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SVS emite nueva norma que regula comercialización de Seguros de Vida con Ahorro

SVS emite nueva norma que regula comercialización de Seguros de Vida con Ahorro
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Se fomentará una decisión de compra informada, reforzando la claridad de los textos, la publicidad e información que se proporciona.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó este martes, sobre una nueva norma que fomenta una venta más transparente de seguros de vida a las personas.    

En el mercado, este tipo de pólizas son conocidas como seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI) y es un producto que ofrece “protección” a las personas en caso de fallecimiento, invalidez,  y un ahorro futuro.

La nueva norma (circular N°2180), fomenta una decisión de compra informada por parte de los asegurados, reforzando la claridad de los textos de las pólizas, la publicidad e información que se proporciona a los asegurados y el deber de asesoría de las aseguradoras.

“Esta nueva norma fomenta el trato justo entre la industria aseguradora y los asegurados, dándole mayores grados de transparencia y entregándoles herramientas a los usuarios para que tomen decisiones de inversión y ahorro mejor informados”, destacó el Superintendente  de la SVS, Carlos Pavez.

La norma también contempla las siguientes materias:

La norma se aplicará a aquellos Seguros con Ahorro que se comercialicen a contar del 1 de octubre de 2015. En caso de que un asegurado desee retirar el total de sus fondos, podrá hacerlo sin que se le apliquen cargos, ya que tal como se indicó previamente, el nuevo de Código de Comercio así lo permite para las pólizas suscritas desde el 1 de diciembre de 2013.

Término de cobros por rescates anticipados:  Uno de los puntos más importantes de la nueva regulación es que prohíbe cobros a aquellos clientes que deseen realizar un rescate total de los fondos invertidos en este tipo de seguros para contratos suscritos desde del 1 de diciembre de 2013.

Deber de asesoría: Las aseguradoras y corredores de seguros deberán incluir información sobre el producto ofrecido, con una explicación clara de sus características, recalcando los eventuales riesgos financieros que puede presentar el producto.

Para una adecuada asesoría, se deberán considerar las características de los clientes, nivel de conocimiento y experiencia en materias financieras, perfil de riesgo, así como su intención y capacidad de afrontar los costos del seguro y las obligaciones que éste pueda imponerle.

Mecanismos de control: Las compañías deberán comprobar la calidad de la asesoría brindada en la comercialización de sus productos.

Publicidad: La información y los medios que se utilicen para la oferta y publicidad, deberán ser acordes a la complejidad del producto y considerar las necesidades especiales de información del segmento de clientes al cual va dirigido.

Información antes de la contratación y durante la vigencia del contrato: Junto con la cotización del seguro, se deberá entregar al contratante una proyección del ahorro. Mensualmente las aseguradoras estarán obligadas a informar el saldo de la cuenta única de inversión, el detalle de las primas pagadas, cargos, retiros efectuados y rentabilidad del período.

Rentabilidad del ahorro: Deberá reflejar el rendimiento de un activo objeto, al cual esté asociado la póliza, cuyo valor sea de público y periódico conocimiento, como por ejemplo, fondos mutuos, de inversión, tasa de interés de mercado, índice de instrumentos financieros, o una tasa fija garantizada. 

 

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