SVS desestima argumentos de Metrogas y reitera instrucción de efectuar ajustes a estados financieros
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) reiteró a Metrogas la instrucción de efectuar ajustes a los estados financieros, tras desestimar los antecedentes presentados por la compañía. Así lo informó el ente regulador a través de un oficio enviado al gerente general de la empresa.
A comienzo de marzo el organismo había solicitado a la sociedad realizar los ajustes respectivos a los costos de conversión incluidos en la cuenta "Medidores y reguladores" en los estados financieros al 31 de diciembre de 2014. Esto luego de que del análisis realizado a la composición de dichos costos, incorporados como activos en los estados financieros, se determinara que no cumplían con la definición señalada para ser considerados como tal.
Ante esto, la compañía realizó una presentación de antecedentes donde defendió su posición, y argumentó que "el proceso de conversión, a la luz de la terminología contable, correspondería a un desembolso necesario para generar los beneficios económicos futuros, y, por tal razón, calificaría para ser considerado como costo inicial del activo principal que Metrogas utiliza para suministrar gas".
Sobre los argumentos presentados, la SVS aseguró que "se está ante la presencia de desembolsos que no satisfacen la definición de activo", y explicó que "la decisión de Metrogras de asumir el costo de este servicio sin cobrar un precio, puede ser considerada como una estrategia comercial de la administración de la compañía".
Asimismo, agregó que "no se evidencia que Metrogas asuma los riesgos asociados a los bienes y recursos convertidos y más aún resulta contradictorio con lo publicado en el reverso de sus boletas".
Por las razones expuestas, dice la SVS en el oficio, "este Servicio estima que el control sobre los bienes relacionados con la conversión no es ejercido por Metrogas y, en consecuencia acorde con el párrafo 4.4.a) del Marco Conceptual para la Información Financiera no corresponde ser reconocido como activo".
Respecto de lo planteado por Metrogas en relación a que el criterio sostenido por la SVS "importa una grave infracción al principio de confianza legítima del administrado", el organismo resaltó que "tal principio no puede entenderse como un obstáculo al deber de fiscalización propio e inherente de un organismo regulador".
Y en relación a lo expuesto a que "la Superintendencia conoció desde siempre el tratamiento contable otorgado a los desembolsos por conversión, no habiendo reparo u observación en esta materia", el organismo explicó que en la información financiera remitida, "no se revela un detalle de los conceptos de conversión", y que tal detalle sólo fue recibido en razón de la supervisación iniciada desde fines de septiembre de 2014.
Por otra parte, también refutó lo planteado por Metrogas respecto a que la instrucción daría "cuenta de un tratamiento discriminatorio", asegurando que las facultades de fiscalización permiten "formular observaciones que no había sido previamente detectadas o instruir ajustes o correcciones", en el marco de un "política selectiva de fiscalización, la cual no puede ser considerada como arbitraria cuando es ejercida con los pertinentes fundamentos exigidos por el ordenamientos jurídico".
En línea con lo expuesto en el oficio, la SVS sostuvo que "se reitera lo instruido en orden a efectuar los ajustes a los estados financieros requeridos", e informó que esto deberá ser efectuado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del presente oficio.