Segundo retiro del 10% en las AFP: revisa si estás en el grupo que tendría que pagar impuestos
Esta semana es clave para el destino del proyecto que busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos que tienen los usuarios en el sistema de AFP, como una manera de entregar liquidez en medio de la pandemia.
La propuesta presentada por la diputada Pamela Jiles se aprobó este martes en general en la Sala de la Cámara luego que la semana pasada la Comisión de Constitución terminara de revisar el articulado que conformará el texto (debate en particular) en caso de que sea aprobado tanto en la Cámara, como el Senado (que también podrá proponer ajustes).
A grandes rasgos lo que se propone es un segundo retiro "excepcional" por un monto de hasta 150 UF (alrededor de 4,2 millones de pesos) y un mínimo de 35 UF (un millón de pesos). En caso que la persona tenga fondos inferiores al mínimo de retiro, podrá retirar la totalidad de su dinero.
Pero, a diferencia del primer retiro, esta vez los usuarios tendrían la posibilidad de reintegrar los fondos si así lo desean. Aunque se descartó la necesidad de acreditar una merma en los ingresos, los diputados aprobaron una indicación que establece que los fondos serán tributables para usuarios de mayores ingresos.
¿Quiénes deberán pagar impuestos por el segundo retiro?
La propuesta establece que los montos del retiro constituirán renta para efectos de los cálculos de impuestos, exceptuando a quienes tributen en los primeros tres tramos de la ley de impuesto a la renta (personas con una renta imponible anual de $0 a $29.773.800).
O sea, si ganas menos $2 millones y medio mensuales, NO PAGARÁS impuestos por realizar el retiro.
La cosa funciona así: si realizas un retiro por más de 35 UF (un millón de pesos) y tu promedio de remuneración en los últimos 12 meses fue de $2,5 millones, el monto del retiro se sumará a tus ingresos anuales, de los cuales dependerá el tramo del impuesto global complementario en que te ubicarás y, con ello, los impuestos que tendrás que pagar en la próxima declaración de renta.
En este enlace podrás revisar las categorías del impuesto global complementario y ver en cuál tramo te ubicas.
Y ahora te mostramos ejemplos:
Si tu sueldo equivale al promedio mensual nacional de Chile: $620.528
No pagarás impuesto, independiente del monto que retires
Si tu sueldo es de $1,5 millones mensuales
No pagarás impuesto, independiente del monto que retires
Si tu sueldo es de $2 millones mensuales
No pagarás impuesto porque sigues dentro de los primeros tres tramos el impuesto global complementario.
Si tu sueldo es de más de $2,5 millones mensuales
La posibilidad de pagar impuesto dependerá de una serie de factores, ya que existen descuentos y otras variables que varían mucho según cada caso, por lo que te recomendamos asesorarte con un experto en contabilidad para evaluar si efectivamente estarás dentro del grupo afecto a impuesto y, con ello, si te conviene o no hacer uso del beneficio.
De todos modos, como nos explican expertos, una buena técnica para calcular un estimado de cuanto impuesto tendrías que pagar por el retiro es multiplicar el monto por:
- 0,135 si estás en el cuarto tramo (renta entre 29,7 a 41,6 millones de pesos anuales)
- 0,23 si estás en el quinto (entre 41,6 y 53,5 millones de pesos anuales)
- 0,304 si estás en el sexto (entre 53,5 y 71,4 millones de pesos anuales)
- 0,35 si estás en el séptimo (más de 71,4 millones de pesos anuales)
A modo de ejemplo, una persona que está en el cuarto tramo y retira el máximo (4,2 millones), tendría que pagar poco más de 500 mil pesos en impuestos por el retiro. Aún así, puede que sea más conveniente que sacar un crédito de consumo.
Los autores de la propuesta enfatizan que se trata de una medida dirigida para las personas de mayores ingresos en el país quienes, en principio, no necesitan del beneficio.
De hecho, si consideramos las estadísticas del Servicio de Impuestos Internos, el 95,9% de los contribuyentes del país corresponde a los primeros tres tramos que no pagarían impuesto por el segundo retiro.
*Como se trata de un proyecto cuya tramitación está en curso, este y otros aspectos pueden verse modificados o eliminados.
¿Se debe acreditar caída en los ingresos?
No. Si bien parlamentarios de Chile Vamos presentaron una enmienda para acotar el beneficio a personas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 30% como efecto de la pandemia, esta fue rechazada.