Tras las dificultades que ha presentado el funcionamiento de los cajeros automáticos en el país, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) puso en consulta una nueva normativa, que define un indicador de disponibilidad del servicio de la red con el objetivo de fijarle un estándar mínimo.
De acuerdo a la norma, "debido a la importancia que este medio ha ido adquiriendo para los clientes bancarios y las dificultades observadas para asegurar una calidad de servicio adecuada y constante, se hace necesario dictar normas que establezcan algunas condiciones mínimas para el funcionamiento de los cajeros automáticos, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de disponibilidad para efectuar giros de dinero".
Revisa las principales modificaciones -que afectan al Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Sbif sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos-, que permanecerán en consulta pública hasta el viernes 26 de diciembre.
Nuevas definiciones
Período de funcionamiento predefinido: Corresponde al lapso dentro del cual cada cajero automático tendrá la capacidad de dispensar dinero de manera continua e ininterrumpida.
Indicador de disponibilidad de servicio o Uptime: Se refiere al tiempo, respecto de un período de funcionamiento predefinido, en que los cajeros automáticos estuvieron habilitados.
Indicador de indisponibilidad de servicio o Downtime: Período de tiempo dentro del lapso de funcionamiento predefinido, en que los cajeros automáticos no se encontraban habilitados.
Disponibilidad de servicio
La norma fija que la disponibilidad promedio de servicio mensual de los cajeros automáticos no podrá ser inferior a 95%. Por lo tanto, el Downtime de la red de cajeros automáticos de cada entidad deberá mantenerse dentro de un rango no superior al 5%. Sin embargo, cada entidad puede establecer un límite de Downtime inferior.
Requisitos de gestión
Además, los bancos también deberán incorporar en sus políticas de gestión de riesgo las siguientes medidas:
Sistemas de monitoreo: Las entidades deben disponer de sistemas de monitoreo que permitan detectar, de manera continua, las fallas y causas que impidan el normal funcionamiento de los cajeros automáticos. Estos deberán mantenerse activos durante la totalidad del período de funcionamiento predefinido.
Informes de gestión: Los bancos deben contar con informes de gestión que permitan una oportuna identificación de las fallas y causas que afectan el funcionamiento de su red de cajeros, así como la naturaleza, frecuencia y origen de las mismas.
Políticas de funcionamiento: Las entidades deben mantener políticas formales, aprobadas por el Directorio, para administrar, entre otras cosas, los riesgos operacionales relacionados con el funcionamiento de su red de cajeros automáticos, el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad y los planes de regularización de los dispositivos afectados por siniestros graves.
Manejo de contingencias: Para responder a los eventos que impidan el normal funcionamiento de los dispositivos, la institución debe contar con planes de contingencia que permitan evaluar cada situación y tomar oportunamente las medidas para su regularización.
Información a la Superintendencia: Las instituciones bancarias deben mantener sistemas de información que les permitan generar estadísticas del funcionamiento de su red de cajeros automáticos, las cuales deben estar disponibles a solicitud de la Superintendencia.