Este martes el Gobierno hizo ingreso al Congreso del proyecto de ley que reforma el sistema de pensiones del país y que fue explicado por el Presidente Sebastián Piñera en cadena nacional el pasado domingo 28 de octubre.
En aquella ocasión el Mandatario detalló los principales cambios que la iniciativa pretende hacer al actual sistema de pensiones. Fortalecimiento del Pilar Solidario hasta llegar a un 40%, la creación de un seguro para la longevidad orientado a quienes tengan retiro programado y de otro para las lagunas previsiones son algunas de sus principales medidas.
De todas maneras, el punto que más debate ha generado del proyecto es el aumento de la cotización obligatoria en un 4,2%, por lo que pasará del actual 10% a un 14,2% de manera gradual en un plazo final de ocho años.
Eso sí, este 4,2% se puede desmenuzar, ya que un 0,2% de esta cifra será destinado a un seguro de dependencia para cotizantes que sean jubilados por pérdidas de capacidades intelectuales o físicas, o no puedan valerse por sí mismo, y que será administrada a través de una licitación pública.
Respecto al 4% restante que se cotizará, te damos a conocer a continuación quiénes serán los encargados de su administración y bajó qué requisitos se realizará este proceso.
¿Quiénes administrarán el 4% de cotización obligatoria?
Según indica el proyecto ingresado al Congreso, son los trabajadores quienes podrán decidir de manera libre si es que aportan el total o parte de este aumento de cotización obligatoria de 4% a su respectiva cuenta individual en una AFP o en una cuenta individual de alguna entidad administradora de planes de ahorro complementario para pensiones, las que serán creadas en el marco de esta iniciativa.
¿Qué entes podrán hacer de Administradoras de Ahorro Complementario?
Filiares de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Cajas Compensación, de Asignación Familiar, de Compañías de Seguros de Vida, de Administradoras Generales de Fondos y de Administradoras de Fondos de Pensiones podrán hacer de Administradoras de Ahorro Complementario.
Asimismo, estas administradoras podrán ser constituidas por aquellos accionistas fundadores que cumplan con las condiciones requeridas por la ley para ello y tendrán como requisito ser de giro exclusivo. Por otro lado, estos entes podrán contemplar normas internas para la no distribución de utilidades a sus accionistas.
¿Quién fiscalizará a estas administradoras?
Las Administradoras de Ahorro Colectivo estarán sujetas a la misma regulación y fiscalización por parte de la Superintendencia de Pensiones con el fin de resguardar el ahorro de los afiliados al sistema.
También es importante destacar que las administradoras tendrán la facultad de cobrar una comisión sobre el saldo administrado, aunque se les requerirá mantener una reserva del 0.25% de los recursos acumulados como un resguardo para los afiliados en caso de algún perjuicio que sufran por algún incumplimiento de las obligaciones de este organismo.
¿Cómo funcionarán los Planes de Ahorro Complementario para pensiones?
Estos nuevos planes, que serán de uso voluntario en todos los casos, podrán ser adquiridos tanto de forma individual como grupal, aunque en este último caso habrá la posibilidad de acordar directamente con las administradoras respectivas el tiempo de permanencia en el plan y los servicios complementarios previsionales que se tomarán.
El proyecto precisa igualmente que los fondos de los planes estarán segregados de la administradora respectiva y que su régimen de inversión será definido por esta misma entidad pero siempre ajustándose a la resolución de la Superintendencia de Pensiones al respecto, la que será antecedida por un informe del Consejo de Técnico de Inversiones que tendrá que haber recibido la luz verde del Ministerio de Hacienda. La inversión sólo se podrá hacer con los mismos tipos de instrumentos autorizados para los fondos de pensiones administrados por las AFP.
Con estas opciones para el 4%, ¿cómo se calculará el saldo de la pensión?
Una vez que el cotizante se jubile, el saldo de ahorro de estos planes se consolidará con el correspondiente al de la cuenta individual de la AFP.