Luego de una movilización que se extendió por tres días este miércoles se materializó el acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores del sector público para que haya un reajuste salarial del 3,5%.
"Este acuerdo no es lo que todas las partes quieren, pero yo lo valoro por el espíritu que ha habido detrás, la buena disposición y la forma como hoy pudimos terminar esta reunión con un acuerdo que podemos anunciar al país", anunció al respecto el ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
Por otro lado, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, aseguró que quedan a la espera a una pronta aprobación del proyecto por parte del Congreso.
Este nuevo reajuste si bien es menor al que pedían los trabajadores, traerá consigo otro tipo de beneficios y uno de ellos es el aguinaldo de Navidad.
Éste contará con un incremento, llegando a una cifra final de $56.297 para los trabajadores que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209. En el caso de los empleados que ganen más de esta cifra pero a la vez, menos de $2.490.923, se les otorgará un monto de $29.779.
Las mencionadas cifras significan un aumento importante. Hasta ahora, el bono navideño alcanzaba los $54.393 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre sea igual o inferior a $726.772. En tanto, el aguinaldo sería de $28.772 para aquellos cuya remuneración líquida superara tal cantidad.
Esto significa que los trabajadores del primer tramo recibirán un monto de $1.904 adicionales, mientras que los de sueldos más altos tendrán $1.007 más para las fiestas.
¿Qué ocurre con el sector privado?
Como es sabido, en la empresa privada los empleadores no tienen obligación legal de entregar a sus trabajadores un aguinaldo para Navidad.
Eso sí, existe una excepción. Según la Dirección del Trabajo, si las empresas ya han entregado aguinaldo en años anteriores, deben hacerlo, ya que se entiende como un derecho adquirido.
"En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral", asegura el organismo en su sitio web.