Continúa avanzando el caso de la profesora de Antofagasta que pidió rescatar la totalidad de sus fondos de pensión para pagar un crédito hipotecario.
Ayer, la abogada Javiera Aravena, su representante, solicitó a través de un escrito al Tribunal Constitucional (TC) que se declare admisible el requerimiento, argumentando que "se cumplen todos los requisitos para declarar admisible el presente requerimiento".
El requerimiento fue presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el recurso de protección expuesto por María Angélica Ojeda contra AFP Cuprum.
El documento detalla que María Ojeda solamente cuenta con dos patrimonios: la casa adquirida con un crédito hipotecario que está pagando y el saldo de los fondos acumulados para pagar su pensión por vejez.
En ese sentido, se señala que la pensión que obtiene no le alcanza para pagar el dividendo, razón por la cual perderá la casa. "De ahí que haya solicitado a la AFP que le devuelvan sus fondos, para enfrentar esta contingencia propia de la vejez: pagar un crédito hipotecario, que adquirió en el entendido que su jubilación no iba a ser 1/6 de lo que ganaba; y que iba a ser inferior al salario mínimo, que es lo que la sociedad considera como lo básico para cubrir necesidades mínimas", precisa la defensa.
El escrito agrega que "mi representada no está pidiendo algo ajeno. Está pidiendo que le permitan evitar el remate de su casa. Sin ella, y con la jubilación que recibe, será una indigente".
Por otra parte, se sostiene que el legislador estableció un sistema de seguridad social para obtener una jubilación, en que todos los meses descuentan obligatoriamente a las personas de su remuneración un porcentaje de estas. "Durante el tiempo en que la persona trabaja, que puede extenderse entre 35 y 40 años, la AFP lo administra, sin asegurarle una rentabilidad fija. También le cobra una comisión que ella determina unilateralmente. Nunca le consulta donde invierte. Los únicos derechos que tiene durante ese tiempo es cambiarse de una AFP a otra; elegir entre los cinco fondos posibles; y recibir una información sobre si su saldo precio disminuye. Esos fondos nunca se pueden usar en nada que no sea la jubilación. No pueden usarse en garantía; no pueden venderse; no pagan impuestos; están completamente ajenos al poder decisorio de su presunto dueño. De hecho, si el cotizante fallece esos fondos pasan a los herederos. Nunca los puede usar, gozar o disponer, a pesar que se sostiene que los titulares de estas cuentas son dueños del capital acumulado", delinea el documento.
Por último, se declara que "no se está juzgando en este requerimiento la justicia del sistema". En cambio, se discute sobre la inaplicabilidad de normas muy específicas. "No es una discusión de todo el sistema de AFP. Cualquiera sea la sentencia, sobre el fondo del asunto, que emita esta Magistratura, el sistema de AFP seguirá ahí. Sorprende, en todo caso, que la petición tan simple de nuestra representada, haya provocado un remezón tan grande", indica el documento.