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EXCLUSIVO: La nueva circular del SII para ejercer la acción penal por delitos tributarios

EXCLUSIVO: La nueva circular del SII para ejercer la acción penal por delitos tributarios
T13
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El Oficio Circular N° 10 fija la creación de un Comité de Subdirectores para definir la presentación de querellas, establece criterios de proporcionalidad del perjuicio fiscal y entrega la decisión discrecional al director del SII.
Por José Carlos Prado

En medio del escándalo por los casos Penta-SQM, el Servicio de Impuestos Internos (SII) elaboró un documento que fija el procedimiento, los criterios y las instancias que deberán decidir si la entidad inicia una acción penal en los casos de delitos tributarios.

El nuevo Oficio Circular N° 10, al cual tuvo acceso exclusivo T13.cl, ya fue enviado a los directivos del SII y se espera que entre en vigencia en los próximos días.

En primer lugar establece la creación de un Comité de Subdirectores que asesorará al Director en la decisión de ejercer la acción penal. Dicha instancia la conforman los subdirectores de Fiscalización, Jurídico y Normativo, además de un secretario de la misma. Deberá sesionar una vez al mes o cuando el director lo requiera. Todas sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, señala el oficio.

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También se describen una serie de procedimientos que deberán ser realizados, como informes y recopilación de antecedentes, sin embargo, no se fijan plazos para la realización de los mismos.

En caso que el Ministerio Público haga llegar antecedentes al SII, se definen procedimientos para casos originados en una Dirección Regional y en la Dirección Nacional. Funcionarios de la entidad definirán si proceder con el solo mérito de los hechos entregados por la fiscalía o si es necesario iniciar antes una recopilación de antecedentes.

Criterios

En cuanto a los criterios para proponer o decidir una acción penal, se establecen ocho parámetros:

- Mérito de la prueba reunida.

- Montos del perjuicio al interés fiscal.

- Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria.

- Posible propagación.

- Efecto ejemplificador que pudiere lograrse en la zona.

- Si el contribuyente contó con asesorías contables o profesionales para evadir impuestos.

- Reiteración del acto doloso.

- Cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.

Respecto al monto del perjuicio fiscal, se considerará la proporción evadida versus el total de impuestos pagados por el contribuyente en los periodos respectivos. No obstante, no define dicha proporcionalidad.

Este fue uno de los argumentos de los abogados de los controladores de Penta durante la formalización de Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano. 

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