Nueva ley de Teletrabajo: ¿Quiénes podrán acceder y cómo funciona la "desconexión digital"?
El Presidente Sebastián Piñera promulgó este martes la nueva ley sobre Teletrabajo y trabajo a distancia.
Una normativa que contempla la posibilidad de que un trabajador y su empleador puedan pactar la modalidad de trabajo a distancia, esto es, en su domicilio u otro lugar distinto al establecimiento donde funciona la empresa. En cuanto al Teletrabajo, este se define como la prestación de servicios a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien que deban reportarse a través de estos medios.
Un tema que si bien se venía tramitando desde hace tiempo, cobró especial relevancia tras la cuarentena producto del Coronavirus, donde las autoridades han recomendado -a quienes puedan- trabajar desde sus casas para evitar la propagación del virus, que hasta la fecha tiene 922 casos confirmados.
De hecho, la promulgación de la normativa se realizó a través de una videoconferencia, donde a distancia participó la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, la presidenta de la Asociación de Emprendedores de Chile, Alejandra Mustakis y dos empleados que realizan sus funciones desde sus casas.
"Esto no pretende precarizar o debilitar los derechos de los trabajadores, todo lo contrario", aseguró el Mandatario.
Estas son las claves de la nueva ley
¿Quiénes puede acceder al Teletrabajo o trabajo a distancia?
Cualquier trabajador cuya labor pueda ser realizada en su hogar o en un recinto diferente a la sede de su empleador.
"Quienes realicen sus funciones bajo esta modalidad, tendrán todos los derechos individuales y colectivos y no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo, en especial, en su remuneración", explicó la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.
Para esto el trabajador deberá expresar su voluntad al empleador que, de acceder, deberá suscribir un contrato o anexo al contrato de trabajo según corresponda.
¿Pueden bajarme el sueldo por acceder al teletrabajo?
La ministra del Trabajo fue enfática en que se deberá mantener el sueldo a quienes accedan a esta modalidad, que debe ser siempre voluntaria.
"Es una modalidad que debe ser acordada entre las partes y que garantiza que los mismos derechos que tenía antes de la suscripción de este pacto se respeten", explicó.
¿Quién financia el computador, impresora u otros elementos para mi función?
El empleador debe garantizar todo lo necesario para realizar sus funciones. Es decir, no me pueden obligar a ocupar mi propio computador, teléfono o plan de internet.
¿Cómo se asegurará la desconexión de los trabajadores?
Una de las novedades que contempla la normativa es "el derecho a la desconexión", contemplado en legislaciones como la francesa.
"Cuando uno tiene teletrabajo siempre existe riesgo que la jornada no termine nunca, y que uno esté siempre disponible o siempre en contacto con su empleador", comentó la ministra del Trabajo.
En este caso, el empleador deberá asegurar al menos 12 horas de desconexión para el trabajador. Es decir, en ese rango no podrá solicitarle tareas, enviarle correos o mensajes por WhatsApp.
Para esto, existen dos alternativas:
- Mantener la misma jornada que el trabajador tenía antes
- Optar por una jornada flexible, pero asegurando al menos 12 horas de desconexión. En este caso, por ejemplo, el trabajador podría repartir su jornada para considerar una pausa mayor a mitad de jornada para ir a buscar a sus hijos al colegio, y luego retomar el resto de su jornada.
En cualquiera de estas se debe asegurar al menos 12 horas de desconexión.
¿Puedo realizar parte de mi jornada en casa y otra en mi trabajo?
Sí, en la medida que ambas partes así lo acuerden y dejen por escrito. En este caso también se deben garantizar las 12 horas de desconexión.
¿Qué pasa si me arrepiento de trabajar desde mi casa?
La normativa señala que en caso que la modalidad de teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una antelación de al menos treinta días.
¿Y si tengo un accidente?
En caso que ocurra durante la jornada pactada, va a recibir cobertura de la mutual que le corresponda.