El pasado 3 de agosto, el gobierno anunció el denominado plan "Paso a Paso laboral", el cual consiste en una guía práctica para trabajadores y empleadores con recomendaciones para un desconfinamiento seguro en el ámbito del trabajo.
Según explicó Agustín Alcalde, socio de EDN Abogados, en esta materia la Dirección del Trabajo actuará bajo las directrices entregadas por los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, normas que establecen la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, tomando todas las medidas necesarias para ello.
¿Qué significa esto? Que los empleadores no solo deberán implementar las medidas más obvias, tales como entregar mascarillas y alcohol gel o instalar micas protectoras entre colaboradores, sino que también se deberán revisar ciertos aspectos documentales, de capacitación e, incluso, aquellos relacionados con el bienestar psicológico de sus trabajadores.
"Es muy importante que cada empleador siga la hoja de ruta establecida por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, tomando todas las medidas recomendadas y no solo las más obvias, para evitar la propagación del virus en los lugares de trabajo. Si no la sigue, y ello es detectado por la autoridad fiscalizadora, se arriesga a onerosas multas", explicó Alcalde.
Las infracciones
Pero en concreto ¿qué infracciones pueden derivar en una multa? Según explicó Alcalde, las infracciones más obvias, y por las que se pueden cursar multas de hasta 60 UTM, son: no capacitar sobre el uso correcto de elementos de protección personal, para la prevención del COVID-19 a los trabajadores; no adaptar el espacio de trabajo con las medidas indicadas en los protocolos sanitarios y sectoriales; no incluir señalética que informe el aforo máximo permitido, distanciamiento físico permitido y otras obligaciones y recomendaciones de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.
En este listado también están no demarcar el distanciamiento físico de al menos un metro lineal en el piso, de manera visible y permanente; no limpiar y desinfectar los lugares de trabajo, de acuerdo al "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes- COVID-19" del Ministerio de Salud; y no entregar elementos de protección personal para la prevención del contagio de COVID-19; entre otras.
Otras materias que podrían significar multas, y que son menos conocidas por los empleadores -según señaló Alcalde-, dicen relación con exigencias que no están del todo interiorizadas en las firmas, como las capacitaciones en materia de seguridad.
Aquí, algunas de las materias por las que la DT podría cursar multas -de hasta 60 UTM- son: no informar y capacitar a los trabajadores sobre el COVID-19; no capacitar a los trabajadores sobre el uso correcto de elementos de protección personal tales como mascarillas o alcohol gel.
En el caso de que los trabajadores no estén en el lugar de trabajo, se podría sancionar el no tener pactado, por escrito, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
También se pueden cursar sanciones por no contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad; no contar con Departamento de Prevención de riesgos en empresas con más de 100 trabajadores; no registrar la jornada del experto en prevención de riesgos; no dar cumplimiento a las medidas de prevención de riesgos, sobre COVID-19, sugeridas por el Departamento de Prevención de riesgos.
En el caso de las personas que se desempeñen en teletrabajo, la DT podría sancionar el no respetar el derecho a desconexión.
También se sancionará la no entrega de información sobre riesgos ergonómicos respecto de trabajadores ejerciendo sus funciones a distancia o teletrabajando; y el no tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; entre otras.