A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigencia una modificación al artículo 6 de la Ley 20.420, lo que hará que distintos servicios que hasta el 2022 no pagaban el Impuesto de Valor Agregado (IVA), comiencen a pagarlo con el objetivo de ayudar a financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que irá en beneficio de millones de chilenos.
El nuevo IVA obligará a todos los servicios a pagar el impuesto, con la excepción de los que sean prestados por sociedades profesionales de personas, algunas prestaciones de salud, de educación y transportes.
Esta medida ha tenido resistencia en distintos gremios, como el colegio de abogados y el de contadores, pero ahora se sumó también la Cámara Nacional de Comercio, que pidió al gobierno y al parlamento modificar la normativa que entre en vigencia en menos de dos semanas.
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“Dado que cualquier cambio normativo requiere tiempo, solicitamos se suspenda su aplicación, invocando en esta solicitud lo mismo que se hizo cuando se aprobó la ley que condicionaba el uso del crédito fiscal a que el IVA estuviere pagado”, dijeron desde la CNC.
“Aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado. El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA”, añadieron.
¿Qué actividades comenzarán a pagar el IVA?
Como explicamos en T13, los únicos exentos a este impuesto serán los servicios prestados por sociedades profesionales de personas, como las sociedades limitadas, además de las prestaciones de salud ambulante, educación y transportes.
Así, los servicios que se pagan por el cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas, por ejemplo, pagarán impuestos. Igual que los condominios que pagan por la seguridad y la mantención de los jardines, los deudos pagan a los cementerios por las mantenciones de las sepulturas y los servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.
También deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.
Recordemos que hay servicios que ya pagaban este impuesto, que continuarán pagando tal y como se hacia hasta ahora. Estos son las entradas a espectáculos y el arriendo de inmuebles no amoblados, entre otros.
Qué requisitos deben cumplir para no pagar IVA
- Ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Todos sus socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no se permiten socios que solo aporten capital)
- Las profesiones u oficios de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
- Los servicios deben ser prestados por los socios o con la colaboración de dependientes que ayuden en la prestación del servicio
- Todos los miembros de la sociedad deben tener el título profesional o no profesional que los habilita.
- Deben estar registrados como sociedad de profesionales ante el SII.