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Hoy comienza a regir la Nueva Ley Sernac: seis preguntas para entender los cambios

Hoy comienza a regir la Nueva Ley Sernac: seis preguntas para entender los cambios
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Aunque la implementación de la nueva normativa se dará en forma gradual durante los próximos cuatro años, el ente ya cuenta con las condiciones para fiscalizar y dar cumplimiento a sus principales facultades.
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Este jueves comenzó a regir la ley que fortalece al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), luego de una larga tramitación que incluyó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la materia.

Y aunque la implementación de la nueva normativa se dará en forma gradual durante los próximos cuatro años, el ente ya cuenta con las condiciones para fiscalizar y dar cumplimiento a sus principales facultades.

A continuación una breve guía que explica los cambios que traerá para los consumidores el marco legal con que funciona desde hoy el Nuevo Sernac.

1- ¿Cómo se determinará a quién fiscalizar?

El Sernac desarrolló un plan anual basado en riesgos, al que ha aplicado inteligencia de datos para identificar aquellos mercados donde se produzcan infracciones masivas, frecuentes e impacten directamente en la calidad de vida de los consumidores. Sin embargo, el organismo también se nutrirá de las alertas ciudadanas que los consumidores podrán ingresar vía web.

Aunque el organismo no hará cargo de fiscalizar todas las alertas, éstas servirán para determinar aquellos casos fiscalizables que puedan ser reiterativos y que causen un daño importante a los consumidores.

2-¿Se fiscalizará en regiones?

Sí, la fiscalización se realizará también en las regiones, no obstante, en una primera etapa se priorizarán aquellas materias que tengan alcance para todos los consumidores en todo el territorio. Es decir, que sean infracciones masivas y de implicancia nacional.

3- ¿Cómo se fortalecen los procesos colectivos (demandas y mediaciones)?

Las demandas colectivas aumentarán significativamente las indemnizaciones en beneficio de los consumidores y las multas, desincentivando las infracciones masivas.

Las actuales mediaciones colectivas pasan a ser Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) que por primera vez incorporan el análisis de economistas y abogados, para, en un proceso similar al que realiza la Fiscalía Nacional Económica, seleccionando los mejores casos que por impacto y gravedad, requieran de una solución eficiente y oportuna en beneficio de los consumidores.

4- ¿Qué diferencia tiene un Procedimiento Voluntario Colectivo con las actuales mediaciones colectivas?

Los Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) fortalecen las mediaciones al establecer requisitos estrictos para aceptar una propuesta de solución.

Entre ellos, que la empresa deje de realizar la conducta, que realice las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones que procedan, una solución proporcional al daño causado que alcance a todos los consumidores afectados y que se comprometa la forma en que se hará efectiva la solución.

Existe un procedimiento judicial para que la solución pueda ser exigida por todos aquellos consumidores que se hayan sido afectados por la misma situación.

Hasta ahora, no había un plazo establecido para las mediaciones, lo que extendía el resultado de estos procesos incluso por años.

Un PVC en cambio, tendrá una duración máxima es de tres meses (prorrogable máximo hasta seis meses por negociaciones avanzadas o necesidad de análisis de antecedentes o de las propuestas formuladas).

Mientras dure el procedimiento, se suspenden los plazos de prescripción de las denuncias y acciones derivadas de los hechos objeto del procedimiento.

5-¿Qué pasará con los reclamos individuales?

Respecto a los casos individuales, el Sernac podrá derivar en el mediano plazo, a los consumidores más vulnerables a la Corporaciones de Asistencia Judicial y tendrá una línea de financiamiento para la derivación a Asociaciones de Consumidores y Clínicas Jurídicas.

6-¿De qué se trata la facultad interpretativa?

Sernac también podrá interpretar administrativamente la normativa de protección al consumidor y establecer las reglas del juego en cada mercado. Cuando ello sea insuficiente, podrá proponer al Presidente de la República un cambio normativo.

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