Fondo de Cesantía Solidario y Subsidio de Cesantía: Quiénes pueden acceder y cómo se cobran
La crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus sigue complicando al mundo y ya se empieza a ver la otra cara del problema: la crisis económica.
En este escenario es importante saber qué beneficios existen para las personas que están cesantes, tales como el Fondo de Cesantía Solidario y el Subsidio de Cesantía. ¿En qué consisten? Revísalo a continuación:
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza beneficios mínimos a afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo. También puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía de un trabajador.
El fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).
"Una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años.
Quienes no tienen derecho al seguro de cesantía pueden solicitar el subsidio de cesantía, siempre que cumplan con los requisitos", explica ChileAtiende.
Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:
- Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
- Cuyos recursos en la cuenta individual por cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Que tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los últimos 24 meses.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
- Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
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Subsidio de Cesantía
Permite a trabajadores que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a:
Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.
El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación). Ésta también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
Requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).
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