En junio de 2021 el Sernac demandó a la plataforma Felices y Forrados acusándolos de entregar información faltando a la verdad, incurrir en prácticas publicitarias que inducen a error o engaño, entregar información a los consumidores que no es verificable, así como imponer cláusulas que los exoneraba de responsabilidades. Su promesa de multiplicar los ahorros previsionales gracias a los consejos del fundador, Gino Lorenzini, chocaron con el organismo por primera vez ante la justicia.
Dos años después, el Juzgado de Policía Local de Las Condes, donde se seguía el caso, declaró culpable a Felices y Forrados y lo condenó a pagar 500 UTM ($ 31,6 millones ), una cifra considerada alta para este tipo de juicios. Sin embargo, el Sernac había pedido 2.700 UTM de multa.
Según se lee en la sentencia a la que DF MAS tuvo acceso, el Sernac luego de oficiar en noviembre de 2020 a FyF constató que el contrato con los clientes, en su segunda cláusula, pretende hacer una renuncia o limitación anticipada al derecho a buscar resarcir daños materiales o morales que pudiera ocasionar una recomendación de la firma.
“El cliente exime de toda responsabilidad a Felices y Forrados por conceptos de pérdidas, deterioros o detrimentos que lo afecten a consecuencia de haber seguido o no la recomendación genérica proveída por Felices y Forrados”, cita el oficio en el fallo fechado el 22 de mayo de este año, pero no divulgado hasta ahora.
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También los acusó de usar fechas engañosas para obtener los resultados que decían en sus publicidades para captar a sus clientes con sus recomendaciones.
“No se advierte la existencia de fuentes que puedan corroborar lo afirmado”, dice el Sernac.
En la respuesta de Felices y Forrados ante el tribunal, señalan que la asesoría que prestaba se basaba en el análisis “de la información pública de las bolsas globales y de algunos instrumentos financieros, emitiendo un informe o newsletter de carácter general, de su propiedad intelectual y que gozaba de confidencialidad”.
Recalcó que se entregaban razones técnicas suficientes para fundamentar las recomendaciones. Y plantea en el escrito que no se trataba de asesoría financiera, sino que “lo que se entregaba al cliente era una sugerencia o recomendación respecto de un cambio de fondo, motivo por el cual el cliente era libre o no de seguir la recomendación”.
Además, recalcan que su publicidad y cláusulas del contrato eran concordantes y están en regla con el cumplimiento de la Ley del consumidor.
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Sobre las promesas imposibles de verificar, como se les acusó, la empresa dijo que “el Sernac, aunque suene increíble, analizó partes o secciones de ella (publicidad), obviando la totalidad del extracto publicitario y fundamentando, por tanto, sus imputaciones en base a información incompleta”.
El tribunal, en tanto, establece que sí eran asesores financieros y que no podían exonerarse de sus responsabilidades posteriores.
“Utilizaba información sesgada, incompleta, utilizando para su cálculo las mejores rentabilidades históricas de las AFP más representativas, utilizando en algunos casos sólo la rentabilidad nominal y no la real”, dice el fallo.
Y apunta a que “Felices y Forrados manipulaba información a su propia conveniencia incurriendo con ello en una falta a su deber como proveedor y una falta en su deber de profesionalidad (...) Este Tribunal se ha formado convicción de la falta de profesionalismo en la entrega de información, prácticas comerciales que pueden inducir a error y publicidad engañosa la que incurrió Felices y Forrados”.
Gino Lorenzini, por su parte, responde a DF MAS: “Hemos tomado conocimiento de que se dictó sentencia definitiva por parte del 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes en una denuncia deducida por Sernac en contra de FyF. Creemos que la sentencia no se ajusta al mérito del proceso y no se hace cargo de los antecedentes aportados por nuestra parte, por lo que nuestros abogados han presentado un recurso de apelación para que la Corte de Apelaciones de Santiago conozca de la materia”.