Basados en la experiencia en la tramitación de beneficios y entrega de servicios durante la pandemia, la Superintendencia de Pensiones emitió ahora una nueva norma que eleva las exigencias a las AFP de cara a la atención a sus afiliados.
Así, estableció que desde el 1 de enero de 2024, las administradoras de fondos de pensiones estarán obligadas a ofrecer a sus usuarias y usuarios la opción de realizar por medios remotos y digitales todos
aquellos trámites que antes requerían de presencialidad, ampliando el conjunto de trámites que hoy se pueden realizar en forma remota.
Se trata de la norma de Carácter General (NCG) N° 311, la que tiene por objetivo actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos.
"Con esto, el regulador busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionales", señaló la Superintendencia de Pensiones.
El organismo aseguró que esta nueva exigencia recoge la experiencia en la tramitación de beneficios y la entrega de servicios por parte de las AFP durante la pandemia, donde la Superintendencia de Pensiones debió dictar una serie de disposiciones para facilitar los trámites de las y los afiliados y pensionados, para que éstos se realizaran de manera remota, sin perder de vista consideraciones de una debida seguridad en las operaciones.
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Este mayor estándar se traduce en que a contar del 1 de enero de 2024 las personas podrán acceder en forma remota a ingresar solicitudes sobre 17 trámites en su AFP, sin tener que acudir de manera presencial a hacerlos.
Además, desde la Superintendencia instruyeron un nuevo plazo para que las AFP pongan a disposición de sus usuarios los recursos provenientes de retiros de fondos que las personas realicen de cuentas de ahorro previsional voluntario.
Con ello, especificaron que a partir del próximo 1 de agosto, ese plazo máximo será al cuarto día hábil siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva solicitud, eliminando el actual rango de 4 a 10 días hábiles.