Concluye Comisión Investigadora del caso La Polar: califica "modus operandis" y propone tipificar el “delito de mentir”
Casi cinco meses trabajó la Comisión Investigadora sobre Eventual Contrabando de Productos Falsificados de La Polar y este martes concluyó su labor, aprobando el informe final que contiene las conclusiones a las que llegó la instancia, tras lo cual quedó en condiciones de ser votado por la Sala.
Tras la sesión, el presidente de la comisión, diputado socialista Daniel Manouchehri, señaló que “La Polar ha engañado sistemáticamente a la fe pública. Por eso vamos a trabajar en una legislación robusta para proteger a los consumidores”.
El texto, que debe ser votado próximamente por la Sala de la Corporación, plantea que la multitienda “ha dañado a los consumidores con la venta de productos falsificados y dejó en evidencia que es urgente realizar modificaciones normativas que persigan esos ilícitos de manera adecuada”, ello por cuanto “sus clientes adquirieron ropa falsificada, creyendo que se trataba de ropa de marca y pagaron un costo elevado por esas prendas, ignorando que eran falsas”.
El documento también califica de “modus operandi” la operación implementada por La Polar, añadiendo que “es un tremendo negocio, que mueve muchos millones de dólares a nivel mundial y Chile no es la excepción, lamentablemente. Este verdadero mercado negro se adapta y adecúa a las realidades del mercado local, eludiendo los mecanismos de control y de fiscalización existentes”, advierte.
Y como, según el presidente de la comisión, en la actualidad los consumidores no tienen resguardo frente a este tipo de estafas “hemos sugerido una serie de modificaciones legales que se plasmarán en proyectos de ley que esperamos que puedan otorgarles mayores derechos a los ciudadanos”.
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Delito pluriofensivo
Entre las propuestas que podrían hacerse cargo de las falencias de los organismos públicos involucrados, donde se necesita iniciativa del Ejecutivo, destacan la modificación de la Ley de Propiedad Industrial vinculada con la persecución penal, porque actualmente los delitos marcarios son de acción penal privada, explicó Manouchehri, quien agregó que dependiendo de la voluntad del querellante (titular de la marca) se da inicio o no a la persecución penal.
También se propone revisar la configuración del delito de contrabando que se contempla en la Ordenanza General de Aduanas, donde debiera considerarse la afectación de la fe pública o directamente los derechos de los consumidores; modificar la Ley 19.912, que adecúa la legislación conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile, con el objetivo de limitar la posibilidad de que las mercancías retenidas en la frontera sean entregadas a su destinatario, en caso de que los titulares del derecho de propiedad no ejerzan las acciones legales dentro de plazo.
Asimismo, se plantea avanzar en la tipificación del “delito de mentir” en el derecho del consumidor, que actualmente no considera nuestra legislación penal, con lo que se podría avanzar hacia una mejor ética empresarial; y, por último, revisar la tipificación del delito de falsificación que contempla la legislación penal, para reconocer que el delito es pluriofensivo, ya que no sólo afecta a la empresa titular de la marca, sino también a las personas.