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DF | El ISP aclara las dudas sobre la prohibición de las cápsulas de cúrcuma en Chile

DF | El ISP aclara las dudas sobre la prohibición de las cápsulas de cúrcuma en Chile
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En el texto, llamado "Chile prohíbe la cúrcuma", alude a una resolución del ISP que califica al producto "Cúrcuma 120 cápsulas" como un producto farmacéutico, por lo que esas cápsulas deben ser tratado como un remedio y no como un producto de libre venta.

El Instituto de Salud Pública (ISP) se refirió a la polémica resolución que prohíbe la venta de cápsulas de cúrcuma, y que dio a conocer la directora ejecutiva de la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables (Alimsa), Soledad Balmaceda, en una columna publicada por Diario Financiero, la cual causó revuelo en redes sociales.

La jefa del subdepartamento de fiscalización del ISP, Carolina Lobos, destacó en primer lugar que no se trata de una prohibición a la cúrcuma, sino que es una clasificación del régimen que le corresponde a medicamentos, además aclaró en qué formatos podrá comercializarse la especie.

En el texto, llamado "Chile prohíbe la cúrcuma", Balmaceda aludió a una resolución del ISP que califica al producto "Cúrcuma 120 cápsulas" como un producto farmacéutico, por lo que esas cápsulas deben ser tratado como un remedio y no como un producto de libre venta.

1. ¿Es cierto que el ISP prohibió la cúrcuma?

No. El ISP no ha prohibido la cúrcuma, solamente ha señalado que cuando el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) se encuentra en una forma farmacéutica y se promociona con una finalidad terapéutica, incluye los aspectos propios de un medicamento (D.S. N°3/10, art. 7°), lo cual ha quedado señalado en Resoluciones de Régimen de Control Sanitario, procedimiento que determina el régimen que le corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia.

Los criterios empleados por este Instituto para definir el régimen de control que corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia son: su composición (ingredientes y su concentración), forma de presentación, vía de administración, finalidad de uso, propiedades en las que fundamenta dicha finalidad de uso y propiedades con las que se promociona o pretende promocionar el producto en cuestión. En base a ellos y según lo estipulado en la regulación sanitaria vigente en nuestro país, se le clasifica, señalándose en la correspondiente resolución su categoría y reglamentación por la cual se debe regir.

2. ¿En qué formato ya no se podrá comercializar?

De acuerdo a lo anteriormente señalado, los productos que contienen el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) en una forma farmacéutica y con una finalidad terapéutica, no se pueden distribuir en Chile, mientras no se obtenga el registro sanitario de estos medicamentos de modo que se acrediten las propiedades terapéuticas atribuidas al producto.

3. ¿Cuáles sí se podrán consumir?

Si el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma) tiene por finalidad ser empleada para condimentar alimentos y bebidas, puede ser distribuido en Chile como un condimento tal como lo señala el Reglamento Sanitario de los Alimentos DS N°977/96 (título XXIII de las especies, condimentos y salsas, párrafo I, De las especias) y cumplir con lo señalado en los artículos 430° al 434° del DS N°977/96.

4. ¿Qué pasará con los locales que actualmente venden el condimento?

De acuerdo a lo indicado en el punto 3., el ingrediente vegetal rizoma de Curcuma longa L. (cúrcuma), si puede usarse como condimento. Señalando, además que los alimentos, dentro de los cuales se encontrarían los condimentos, no son de competencia del Instituto de Salud pública, por lo que esta entidad no tiene injerencia en la venta y distribución de los alimentos.

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