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CPC: Indicaciones del Gobierno "no solucionan los problemas de fondo que tiene la reforma laboral"

CPC: Indicaciones del Gobierno "no solucionan los problemas de fondo que tiene la reforma laboral"
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La Confederación de la Producción y del Comercio insiste en sus críticas al proyecto.

El proyecto de ley que moderniza la Reforma Laboral se encuentra en segundo trámite constitucional y este próximo 16 de diciembre la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado votará todas las mejoras al texto hasta su total despacho.

Se trata de un centenar de indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios que buscan asegurar una mayor simetría en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo, sin alterar los pilares básicos de la reforma: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad.

En medio de esta discusión fue que este jueves el presidente la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), Alberto Salas, reaccionó ante lo que considera una Reforma Laboral que "no aborda los principales desafíos del mercado laboral chileno, que son lograr más y mejores oportunidades de empleo, alzas en las remuneraciones y mejoras en productividad”.   

Añadiendo que "esta reforma aleja a Chile de las prácticas que se aplican en la mayoría los países miembros de OCDE, como son el reemplazo de trabajadores en huelga y la extensión universal de beneficios”.

Salas aseguró que las indicaciones ingresadas ayer “no solucionan los problemas de fondo que tiene esta reforma.  Algunas de ellas, sólo mitigan en parte los efectos negativos que podrían producirse”.

Reemplazo en huelga

En materia de reemplazo en huelga, las indicaciones que plantea el Gobierno introducen perfeccionamientos a la regulación del derecho a huelga, estableciendo que la prohibición de reemplazo es “de los trabajadores en huelga” y no de los “puestos de trabajo” de los trabajadores en huelga (esta última fórmula –puestos de trajo- presenta un alto riesgo de judicialización). 

Adicionalmente, se incorpora una vinculación entre la prohibición de reemplazo (establecida en el artículo 347 y el artículo 406 letra d) que tipifica la práctica desleal y autoriza al empleador a realizar las “adecuaciones necesarias” dentro de la empresa con el objeto de que los trabajadores que no están en huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

Desde la CPC argumentan que como se mantiene la prohibición de reemplazo externo, podría haber reasignación de trabajadores de la misma empresa, cumpliendo determinados requisitos.  “Es fundamental que la huelga no cause un daño en la empresa mayor que lo que se está negociando, por tanto, la alternativa de reemplazo resulta esencial”, dice el presidente del organismo.

“También es relevante que se considere el derecho del trabajador a reincorporarse individualmente a sus funciones una vez iniciada la huelga, sin obligarlo a renunciar al sindicato”, añade Alberto Salas.

Por otra parte, el presidente de la CPC lamentó que las indicaciones no se hagan cargo de  sancionar la violencia en la huelga.  

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