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Corte de apelaciones dice que reestructuración de Enersis es entre partes relacionadas

Corte de apelaciones dice que reestructuración de Enersis es entre partes relacionadas
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Accionistas minoritarios habían consultado a la SVS por la forma en que se debía tratar la operación.

Hoy, la Corte de Apelaciones señaló que la reestructuración del grupo Enersis debía ser tratada como una operación entre partes relacionadas (OPR). De esta forma, el fallo contradice lo que había señalada la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entidad que al ser consultada por accionistas minoritarias sostuvo que no debía ser tratada como una OPR.

Cabe recordar que el 18 de diciembre recién pasado, la junta de accionistas Enersis aprobó la reorganización que propuso la italiana Enel.

Poco antes que se desarrollara dicha junta, las AFP Habitat y Capital, en su calidad de accionistas minoritarios, habían intentado detener su realización, sin embargo un fallo de la misma Corte rechazó la Orden de No Innovar que interpusieron ambas, por lo que el proceso siguió su curso.

No obstante, faltaba que el tribunal de alzada se pronunciara sobre el fondo, fallo que emitió hoy a favor de los AFP.

El fallo concluye: "(…) se acoge, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en lo principal de fojas 70, por Cristián Rodríguez Allendes, en representación de AFP Habitat, solo en cuanto se declara que el oficio ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, (ratificado por los oficios 15.454 y 15.455, de la misma fecha), emanado de la Superintendencia de Valores y Seguros incurrió en una ilegalidad al sostener que la fusión de las empresas ENERSIS, ENDESA y CHILECTRA, producto de una reorganización societaria, solo corresponde aplicar las normas del Título IX de la Ley 18.046, decisión que es errada, toda vez que en esa fusións de las sociedades anónimas abiertas procede aplicar preferentemente el Título XVI de la misma ley, denominado "De las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales", complementado con los artículos 99, 57 N° 2 y 67 de la misma ley y con los artículos 155 a 159 del Reglamento de Sociedades Anónimas, Decreto 702 de 2012, Hacienda".

 

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