La Corte Suprema confirmó este jueves las multas de 300 UF (unidades de fomento) aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a ocho ex directores de la empresa Farmacias Ahumada S.A –FASA– por infringir la ley de valores, en el marco del denominado caso "colusión de las farmacias".
En fallo dividido (causa rol 3389-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado– rechazó los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, presentados por las defensas de 7 de los ex ejecutivos, y acogió la acción judicial presentada por la SVS y sancionó a Pablo Lamarca Claro, quien falleció en un accidente de tránsito, en julio de 2013.
La sentencia determina que, en el caso de Lamarca Claro, la sanción pecuniaria no se extingue con su muerte, al radicarse dicha obligación en su patrimonio.
"Que a fin de determinar los efectos que la muerte del sancionado tiene en el procedimiento de reclamación de la sanción pecuniaria impuesta por un acto administrativo, cabe destacar que, como ya se ha resuelto por la jurisprudencia con anterioridad que, si bien tanto la sanción penal como la administrativa son manifestaciones de un único ius puniendi estatal, ello no implica de inmediato la aplicación de los principios del derecho penal a la sanción impuesta por la Administración, por cuanto existen ciertos matices dados principalmente por la finalidad perseguida por el legislador al asociar uno u otro tipo de responsabilidad a una conducta determinada. Es así como al perseguir el procedimiento administrativo el examen de la legalidad de la actuación de la Administración, la muerte del sancionado produce efectos distintos a los regulados por el artículo 93 del Código Penal. En este caso, debe considerarse que Pablo Lamarca Claro falleció una vez concluido el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Valores y Seguros y estando pendiente de fallo su reclamo en sede civil. Con lo anterior, y a la luz de lo establecido en los artículos 51 de la Ley N°19.880 y artículo 30 del Decreto Ley N°3538, aparece que la multa a él impuesta ya había producido plenos efectos al momento de su muerte, de manera que se radicó la obligación en su patrimonio", explica el fallo.
Los ejecutivos sancionados
La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de 7 de los ex ejecutivos. Se trata de Juan Bautista Cúneo Solari, Juan Benavides Feliú, Gabriel Héctor Berczely Apor, Eduardo Bellinghausen Pizarro, Alexander Fernández Montenegro, Jaime Sinay Assael, Ernesto Labatut Soffia y Pablo Lamarca Claro.