El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó las excepciones dilatorias que presentaron Cencosud y SMU, en el marco del llamado caso colusión de supermercados. Ambas empresas habían realizado dicha petición, argumentando, por ejemplo, que el requerimiento de la Fiscalía carecería de una exposición clara y determinada de los hechos en que se funda y que había una indeterminación del período en que las conductas imputadas habrían sido ejecutadas.
Respecto al primer punto, el TDLC sostuvo que "de la lectura del requerimiento de la FNE se aprecia que éste contiene una descripción suficientemente clara de los antecedentes del caso, incluidos los proveedores involucrados en la conducta imputada; de las personas requeridas, a saber Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile S.A.; de las conductas que –a juicio de la FNE– habrían ejecutado las requeridas y que impedirían, restringirían o entorpecerían la libre competencia; y del mercado relevante en el que incidirían dichas conductas y las características del mismo".
Sobre la indeterminación del período, agregó que "este Tribunal entiende que la FNE reprocha únicamente los actos anticompetitivos ejecutados en dicho marco temporal, por lo que este Tribunal se encontrará habilitado sólo para sancionar eventuales conductas anticompetitivas ejecutadas entre los años 2008 y 2011".
De esta forma, en su escrito el TDLC concluye que "no se advierte, a juicio de este Tribunal, la necesidad de acoger la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, pues la exposición de los hechos y fundamentos económicos del requerimiento y sus peticiones permiten a Cencosud y a SMU, en cuanto sujetos pasivos de la acción, comprender los fundamentos del requerimiento interpuesto en su contra y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, tal como lo ha hecho Walmart Chile S.A.".
Respecto a esta última empresa, cabe recordar que ella no presentó una excepción dilatoria en este caso.