Acreencias bancarias: SBIF publica buscador de más de $50 mil millones en "dinero olvidado"
Cada mes de marzo los bancos chilenos informan de la existencia de acreencias bancarias sujetas a caducidad. Así se le denomina a las diferentes sumas de dinero que se encuentran depositadas en una entidad bancaria y que se generan a partir de distintas operaciones que se realizan en el año y nunca fueron cobradas.
Este jueves 15 de junio la Superintendencia de Bancos publicó en su página web el buscador de acreencias bancarias, que sistematiza la información proporcionada por los bancos y publicada en el diario oficial, de una forma mucho más amigable para los usuarios.
Para ingresar al buscador de "dineros olvidados" ingresa a este enlace o haz click en la imagen desplegada a continuación.
¿Qué son las acreencias?
Las acreencias bancarias afectas a caducidad son diferentes sumas de dinero que se encuentran depositadas en una entidad bancaria. Se generan a partir de distintas operaciones que se realizan en el año y nunca fueron cobradas, por lo que anualmente las entidades bancarias entregan una lista en enero con todos los fondos olvidados.
¿Cómo puedo saber si tengo una acreencia?
Todos los años en el mes de marzo el Diario Oficial publica los montos superiores a 5 Unidades de Fomento (U.F.) que están esperando ser retirados.
¿Cómo puedo saber si tengo acreencias menores a 5 UF?
Los montos entre 1 UF y 5 UF deben ser consultados en cada entidad bancaria.
¿Qué datos necesito para buscar si tengo acreencias?
Los datos son publicados con el primer nombre y el apellido del acreedor.
¿Cómo se cobra una acreencia?
El mismo titular puede cobrar el monto con su cédula de identidad, o bien, puede acudir a asesoramiento jurídico.
¿Es necesario un abogado para cobrar la acreencia?
No. En los casos en que la acreencia no esté a nombre del titular, es recomendable conseguir asesoramiento jurídico, ya que para recuperar el título se deberá seguir un proceso en tribunales.
¿Qué pasa si no cobro una acreencia?
Existe un plazo límite de tres años para reclamar el dinero, de lo contrario esos montos pasarán íntegramente a las arcas del Fisco.
Los tres años comienzan a regir desde el día 31 del mes de enero en que el banco forma la lista de acreencias afectas a caducidad.
¿Todos los fondos tienen fecha de caducidad?
Hay ciertos fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados por dos años.
Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros.