Acreencias bancarias: la lista de "montos olvidados" que caducan en enero de 2020
El 31 de enero de 2020, como ocurre cada año, caducarán las acreencias bancarias que fueron informadas hace tres años.
Se trata de los montos "olvidados" en bancos que fueron notificados a fines de enero de 2017 y que por ley pasarán al Fisco si no son retirados por sus dueños.
Para informar la existencia de las acreencias, durante marzo los bancos publican en el Diario Oficial las nóminas de quienes tienen dinero –montos superiores a 5 Unidades de Fomento- a su haber y aún pueden cobrarlo.
Posteriormente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) consolida dicha información para ponerla a disposición de los interesados en una plataforma única de consulta web a través de nombre y apellido.
Desde que una acreencia es informada públicamente –es decir, cuando aparece en el Diario Oficial- su titular tiene como plazo máximo tres años (en rigor, desde el 31 de enero del año en que el banco informó la acreencia) para reclamar y recibir el dinero.
A continuación las respuestas a preguntas frecuentes sobre las acreencias bancarias:
¿Cómo se cobran las acreencias bancarias?
El titular puede cobrar la acreencia con su cédula de identidad en el banco que informó tenerla, o bien, puede acudir a asesoramiento jurídico.
¿Es necesario un abogado para cobrar una acreencia?
No, aunque en caso que la acreencia no esté a nombre del titular, es recomendable conseguir asesoramiento jurídico ya que para recuperar el título se requiere un proceso en tribunales.
¿Qué pasa si no cobro una acreencia?
Existe un plazo límite de tres años contados desde el 31 de enero del año en que se informa públicamente la existencia de la acreencia. Si el titular no cobra el dinero en ese plazo, éste pasará íntegramente a las arcas del Fisco.
¿Todos los dineros tienen fecha de caducidad?
Hay fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados. Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros.
¿Cómo puedo buscar acreencias menores a 5 UF?
Los montos entre 1 UF y 5 UF deben ser consultados en cada entidad bancaria.