"Acreencias bancarias" es el nombre técnico que se le da a las sumas de dinero "olvidadas" en bancos, las que están a nombres de personas, pero que éstas -por diversos motivos- no lo han retirado.
Y un punto importante es que son "sujetas a caducidad", es decir, si no se retiran en una fecha determinada se pueden perder.
De hecho, hay una gran lista de "acreencias" que vencerán el 31 de enero de 2019. Se trata de los montos publicados por las distintas entidades bancarias en 2016.
¿Qué pasa si no cobro una acreencia?
Existe un plazo límite de tres años para reclamar el dinero, de lo contrario esos montos pasarán íntegramente a las arcas del Fisco.
Los tres años comienzan a regir desde el día 31 del mes de enero en que el banco forma la lista de acreencias afectas a caducidad.
¿Todos los fondos tienen fecha de caducidad?
Hay ciertos fondos que siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado a pesar de estar inmovilizados por dos años.
Se trata de los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusulas de renovación automáticas. Éstas incluyen las cuentas de ahorro; las boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento; las sumas recibidas por cheques viajeros; y los casos en que haya retención, prensa o embargo sobre los dineros.
¿Cómo saber si tengo acreencias de 2016-2018?
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¿Cómo se cobra una acreencia bancaria?
El titular puede cobrar el monto por su cuenta o puede acceder a asesoramiento jurídico, dependiendo del caso.
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