Saltar Aviso
Negocios

Las nuevas indicaciones del Gobierno a la Reforma Laboral

Las nuevas indicaciones del Gobierno a la Reforma Laboral
T13
Compartir
Se establece que la prohibición de reemplazo es "de los trabajadores en huelga" y no de los "puestos de trabajo".

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, afirmó que las indicaciones presentadas este miércoles al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales “son el producto de un intenso proceso de diálogo, por lo que entre todos hemos ido construyendo el camino hacia más justicia laboral y social”.

La secretaria de Estado destacó el trabajo del gobierno, los parlamentarios y gremios para “avanzar efectivamente en la modernización de las relaciones laborales y mejorar aspectos de nuestra legislación que no se condicen con la realidad actual del mundo del trabajo”.

La ministra Rincón afirmó que las indicaciones no alteran la esencia de lo que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados.

Sindicatos y derecho a huelga

Sostuvo que en el caso de los servicios mínimos, se establece un procedimiento más expedito para la conformación de los equipos de emergencia, pero no se altera que éstos sean provistos de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos, ni que sea la Dirección del Trabajo la que los defina en caso de desacuerdo.

Agregó que tampoco se altera el principio de que los servicios mínimos no pueden afectar la esencia del derecho a huelga.

Respecto al quórum en la constitución de sindicatos para las Micro y Pequeñas Empresas (Mipes), éste se mantiene en ocho trabajadores, aunque se agrega como requisito que el sindicato represente al menos el 50% de los trabajadores de la empresa para constituirse. No obstante, se mantienen los que ya están establecidos con anterioridad.

Por último, en las indicaciones informadas hoy se establece una gradualidad de dos años para que entren en vigencia los pactos de horas extraordinarias; y se repone la gradualidad de quórum para el resto de los pactos (50% de sindicalización en la empresa para los primeros dos años; 30% en régimen).

Principales objetivos del proyecto de Reforma Laboral

El pasado 12 de septiembre, el Ejecutivo ingresó un conjunto de indicaciones orientadas a perfeccionar esta iniciativa legal. Estas indicaciones buscaron asegurar una mayor simetría en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo, sin alterar la esencia de los pilares básicos de la reforma que fueron aprobados en el primer trámite constitucional, esto es: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad.

En este contexto, se presentan nuevas indicaciones entre las que destaca el derecho a huelga, donde:

Se introducen perfeccionamientos a la regulación del derecho a huelga, estableciendo que la prohibición de reemplazo es “de los trabajadores en huelga” y no de los “puestos de trabajo” de los trabajadores en huelga (esta última fórmula –puestos de trajo- presenta un alto riesgo de judicialización). Adicionalmente, se incorpora una vinculación entre la prohibición de reemplazo establecida en al artículo 347 y el artículo 406 letra d) quela cy autoriza al empleador a realizar las “adecuaciones necesarias” dentro de la empresa con el objeto de que los trabajadores que no están en huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

Se elimina la práctica desleal de la letra e) del artículo 406, esto es: la prohibición de contratación de trabajadores para reemplazar a los trabajadores en huelga 60 días antes de la negociación colectiva. 

Revisa el desglose de las nuevas indicaciones del proyecto:

 

Señal T13 En Vivo
Etiquetas de esta nota