Existe un beneficio poco conocido llamado "feriado progresivo" o "vacaciones progresivas" que permite sumar de manera paulatina, y cada tres años, un día extra al descanso legal.
Según se detalla en el sitio de la Dirección del Trabajo, en primera instancia los trabajadores deben acreditar 10 años de trabajo con uno o más empleadores y, por otra parte, tener tres años de antigüedad con su actual trabajador.
Así, luego de tener una base de 10 años trabajados más tres años con el mismo empleador, el empleado irá sumando un nuevo día de feriado progresivo cada vez que cumpla tres años de contrato.
¿Cómo acreditar años?
Antes de comenzar el uso del feriado básico (vacaciones) el empleador debe acreditar la antigüedad de su empleado. Para esto el empleado puede solicitar en su AFP un "Certificado de Vacaciones Progresivas". Este documento sirve de prueba saber la candidad de meses cotizados.
Cabe destacar que períodos cotizados como independiente no se consideran en el certificado y las cotizaciones del sistema antiguo deben ser solicitadas en el Instituto de Normalización Previsional.
¿Qué pasa si me cambio de trabajo?
Como se señaló anteriormente, la base de 10 años se cuenta indistintamente del empleador. Sin embargo, con un cambio de trabajo se reinician los tramos de tres años y, por lo tanto, se pierden los días de feriado progresivo acumulados.
Casos especiales
Este beneficio contempla condiciones especiales para ciertos casos particulares:
a) Trabajadores con contratos a plazo: La norma establece que la base de 10 años de trabajo puede ser para uno o más empleadores, continuos o no. De esta forma, se indica que si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo.
b) Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: La Dirección del Trabajo plantea que en este caso no procede imputar un feriado progresivo. “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica.
c) Cambio por dinero: El feriado progresivo es suceptible de negociar por dinero mediante acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.