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Tribunal de Coyhaique absolvió a hijos de Nabila Rifo por homicidio de pareja de su madre

Agencia Uno (Archivo)
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Los hijos mayores de Nabila Rifo fueron formalizados por el homicidio de Gerardo Bañares, mecánico de 35 años, ocurrido en febrero de 2024.

El Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique, en la región de Aysén, absolvió a los dos hijos mayores de Nabila Rifo, quienes fueron formalizados por el homicidio de Gerardo Bañares, mecánico de 35 años, que fue pareja de la mujer.

Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando Bañares, según la investigación, fue golpeado en 30 oportunidades, 17 de ellas con una manopla manipulada por el hijo mayor de Rifo, Luis Torres Rifo, quien tenía 20 años en ese entonces. Los otros 13 golpes fueron propiciados con un bate de béisbol por el hermano de Torres, quien tenía 17 años el día de los hechos.

El tribunal determinó que si bien el ataque con resultado fatal a Bañares consiste en una "conducta prohibida (...) puede estimarse que esta acción desplegada por los acusados, se encuentra revestida de la causal eximente de responsabilidad penal establecida en el artículo 10 N° 9 del Código Penal, esto es, ‘El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable’, lo cual afecta la esfera de la culpabilidad”.

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El veredicto señala que “ambos acusados estuvieron insertos desde temprana infancia en un ambiente de permanente violencia intrafamiliar y vulneración de derechos, atendidas las relaciones de pareja de la madre y consumo de alcohol, presenciando en forma constante actos de maltrato hacia aquella y que los afectaban directamente”.

Agencia Uno - Archivo, Nabila Rifo.
Agencia Uno - Archivo, Nabila Rifo.

El fallo argumenta que "tales vivencias generaron un trauma a ambos acusados, el cual no recibió atención especializada y ha continuado presente en sus vidas hasta la fecha”. Lo anterior -dicta el veredicto- “influyó de forma relevante en las acciones que ambos acusados realizaron el día de los hechos, por cuanto se encontraron frente a una situación que razonablemente les provocó un miedo de que se volvieran a producir eventos violentos pasados, y ese miedo fue de tal entidad que afectó ostensiblemente su forma de autodeterminarse en ese momento, no resultando posible reprochar penalmente su conducta”.

Desde Fiscalía señalaron que evaluarán la sentencia -cuando esté disponible- para así, determinar los pasos a seguir.

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