A partir del lunes 1 de marzo todo el comercio deberá funcionar con boletas electrónicas
A partir de este lunes 1 de marzo, todo el comercio nacional deberá funcionar a través de boletas electrónicas, como parte de la Ley de Modernización Tributaria.
El proceso comenzó el 1 de enero con los más de 210 mil facturadores electrónicos, que representan el 49% del total de contribuyentes que emiten boletas de ventas y servicios en el país.
Ahora se sumará la segunda mitad (51%), correspondiente a contribuyentes que NO emiten facturas electrónicas y que deberán solicitar -y aprender a usar -el sistema.
Para ingresar al sistema, el facturador deberá ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La implementación de la boleta de ventas y servicios electrónica traerá importantes beneficios para contribuyentes emisores, ciudadanía y a la administración tributaria, cuando su operación esté en régimen.
Para los emisores, facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y permitirá ahorros de tiempo (al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas) y de dinero (por los ahorros en consumo de papel y el almacenaje físico de los documentos).
Además, les permitirá acceder a una propuesta de IVA (Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo) más completa, dado que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada automáticamente a su Registro de Ventas.
Las personas recibirán la boleta electrónica en formato digital, facilitando su uso como respaldo de la compra. Además, esta nueva boleta le permitirá identificar qué parte del monto del total de su compra corresponde al pago del IVA.
Con los antecedentes que entregarán a la Administración Tributaria las boletas de ventas y servicios electrónicas, se podrá conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, podrán focalizarse aún más las acciones de tratamiento y fiscalización para disminuir la evasión del IVA, uno de los impuestos de mayor recaudación para el país.
Emisión de boletas
Para emitir boletas electrónicas, el contribuyente deberá solicitar su habilitación ante el SII, trámite que es 100% en línea, lo que podrá ser realizado por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Al inscribirte en sii.cl para usar este sistema gratuito de emisión el contribuyente podrá:
- Emitir las boletas electrónicas desde cualquier dispositivo móvil.
- Compartir con el cliente final la boleta de manera virtual, por correo electrónico y Whatsapps, entre otros canales digitales.
- Cargar automáticamente las boletas electrónicas emitidas en el Registro de Compras y Ventas.
- Incorporar, si lo desea, los datos del cliente o receptor y la descripción de la venta.
Este sistema gratuito de emisión de boletas de ventas electrónicas del SII, puede ser usado por todos los contribuyentes de primera categoría que tengan inicio de actividades y requieran emitir boletas por la venta de sus productos o servicios.
Para habilitarse como emisor de este tipo de boletas, el contribuyente debe realizar la solicitud de habilitación en sii.cl, Servicios Online, opción Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas SII e inscribirse en la opción “Inscríbase aquí”, además de informar quienes serán los usuarios autorizados a emitir. Al día siguiente, quedará habilitado para emitir este tipo de documentos electrónicos.