Finalmente, tras casi ocho años de tramitación, el proyecto de ley de tenencia responsable de animales está a un paso de convertirse en ley, luego de la aprobación unánime del Senado con 29 votos a favor.
La iniciativa, que regula la tenencia de mascotas y responsabiliza a los dueños de los daños a terceros que pudieran generar los animales, entró al Congreso en mayo de 2009 y fue ampliamente debatida y discutida por diversos actores, y mañana pasará a la Cámara de Diputados para terminar con el trámite legislativo.
La normativa, más conocida como "Ley Cholito", "tiene por objeto regular las obligaciones y derechos que corresponde a quienes sean responsables de animales de compañía, tanto respecto de las mascotas, como en lo relativo a la responsabilidad que a aquellos les cabe por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de éstas".
Los principales aspectos de la ley
- Define la tenencia responsable de mascotas o animales como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.
- Entrega a los ministerios del Interior, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias y con la colaboración de las municipalidades, la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.
- Encarga a un reglamento la determinación de la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable.
- Dispone las regulaciones mínimas que deberá contener el reglamento, en materia de control y protección animal, así como las características para calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
- Cada municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
- El Ministerio del Interior podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina.
- Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño, y a su inscripción en el registro respectivo.
- Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
- Toda persona que tenga el dominio, la posesión o bajo su cuidado animales de compañía, será responsable de su cuidado, higiene y seguridad, debiendo responder civilmente de los daños que éstos causen.
- Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público.
- El Ministerio del Interior deberá mantener y administrar los siguientes registros que se crean: de mascotas o animales de compañía; de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía; de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y, de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
- Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.
- Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
- Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.