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Técnico paramédico es condenado a 8 años y seis meses de presidio por tortura sexual a paciente

Técnico paramédico es condenado a 8 años y seis meses de presidio por tortura sexual a paciente
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El delito fue cometido en febrero de 2019, en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, ubicado en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, este lunes, a un técnico paramédico a la pena efectiva de 8 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tortura sexual. El delito ocurrió en febrero de 2019, en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, ubicado en la comuna de Recoleta.

A la condena aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

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Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido que el 31 de enero de 2019, la víctima, "M.A.Z.M. de 31 años, ingresó a internación de urgencia al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, comuna de Recoleta, afectada de un cuadro sicótico y de agitación psicomotora severa  por privación de consumo de drogas  y desnutrición".

La resolución agrega que en estas condiciones, "encontrándose la paciente bajo sedación farmacológica, entre las 14.30 y las 15 horas del 3 de febrero de 2019, el técnico paramédico, funcionario del servicio de urgencia, se acercó a la paciente que se encontraba en una de las camas del recinto hospitalario, le tomó la mano y la colocó sobre (…), conminándola a efectuarle actos masturbatorios". Luego la sentó en la cama, se bajó el  pantalón y la violó bucalmente, sin su consentimiento.

"Una vez que la víctima recuperó la conciencia y fue informada de lo acontecido, se generó en ella un grave sufrimiento por haber sido agredida sexualmente en circunstancias que se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad por motivos de salud y bajo custodia estatal", añade el fallo.

La Sala estimó que "efectivamente los hechos debían calificarse como tortura considerando que el delito se cometió motivado en buen razón de una discriminación, en este caso por el género y por el estado de salud de la víctima". 

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