[VIDEO] Bono "Bodas de Oro": Revise cómo cobrar el beneficio
Este jueves la Primera Dama Cecilia Morel encabezó la celebración del séptimo aniversario del bono "Bodas de Oro", un beneficio que desde mayo de 2011 ha llegado a 370 mil personas, como una forma de reconocer la vida en familia de miles de adultos mayores del país.
Durante la actividad -donde Morel visitó un club de adultos mayores en Santiago- se reveló que existen cerca de 700 matrimonios que cumpliendo los requisitos, no han cobrado el beneficio.
Un dato que resulta clave, considerando que los beneficiarios tienen un año para cobrar el beneficio desde que se cumplen los 50 años de matrimonio.
El Bono Bodas de Oro es una ayuda estatal que en 2018 asciende a $313.236 por pareja o, en su defecto, $156.618 por cónyuge.
Está destinado a las parejas y viudas/os que cumplan 50 años de matrimonio, además de otros requisitos establecidos en la ley:
¿A quién está dirigido el Bono Bodas de Oro?
Cónyuges que:
No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable del país.
Conviven en el mismo hogar o acreditan residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
Cédula de identidad.
Poder notarial (si el trámite se realiza a través de un apoderado).
No requiere presentar antecedentes previsionales o certificados civiles (de nacimiento, matrimonio o defunción), ya que el ejecutivo de IPS-ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
¿Cómo saber si cumple los requisitos?
Para quienes tengan dudas, el Gobierno habilitó el call center 600 440 0040. La otra opción es visitar el sitio web del IPS.
Junto con esto, a través de la Red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social, se iniciará una campaña en las distintas regiones para contactar a los matrimonios con derecho vigente al beneficio que aún no lo solicitan.