Entra en vigencia Ley de 40 Horas: cómo se hará la reducción de jornada y TODO lo que debes saber
Este viernes 26 de abril entró en vigencia la Ley 40 horas (Ley 21.561) que reduce gradualmente la jornada laboral, concretándose esta primera etapa de implementación con una reducción obligatoria de la jornada de trabajo de 45 a 44 horas semanales.
La ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo en un periodo de 5 años. En abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas y ya en 2028 la ley tendrá plena vigencia, es decir, con la implementación de 40 horas de trabajo semanales.
- 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
- 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
- 26 de abril de 2028: 40 horas semanales
De todas maneras, nada impide que las empresas reduzcan la jornada de trabajo semanal a 40 horas antes de las fechas indicadas en la ley.
Ley 40 Horas: ¿Cómo se reducirá la jornada laboral?
La Dirección del Trabajo (DT) dictaminó dos escenarios en la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a un acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria:
- Jornada de 5 días semanales: el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. “Tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”, explicó.
- Jornada semanal de 6 días (de lunes a sábado): “El empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los seis días que forman parte de la jornada semanal”.
¿Es para todos los trabajadores y trabajadoras?
La Ley 40 Horas se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.
¿Y qué pasa con el Artículo 22?
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.
De todas maneras, en el inciso segundo de este artículo se señala que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo:
- Las y los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
- Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
¿Qué pasa si un empleador no respeta la Ley 40 Horas?
El empleador que no respete la normativa laboral se expone a multas administrativas por parte de la Dirección del Trabajo.
¿Se puede disminuir el salario con la aplicación de la Ley 40 Horas?
NO. Con la aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede significar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
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¿Qué pasa con la Ley 40 Horas en los casos de teletrabajo?
Quienes cumplen funciones bajo esta modalidad tienen derecho a una jornada de trabajo, tal como lo señala la Ley de 40 horas en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando excluidos sólo si están comprendidos dentro de lo dispuesto en el inciso 2° del mismo artículo.
¿Qué pasa con la Trabajadoras de Casa Particular con la Ley 40 Horas?
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro, la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición. Sólo por acuerdo entre las partes, estos días se pueden acumular hasta por tres meses, generándose así seis días libres en un trimestre. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, estos deben ser compensados.
En cuanto a las Trabajadoras Puertas Afuera, la reducción de la jornada es la misma para el resto de los trabajadores y trabajadoras, es decir, de 44 a 45 horas a la semana, Esto, sin perjuicio de que puedan acordar anticipadamente una reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.
Asimismo, otra de las medidas que contempla esta modificación permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentren al cuidado de niños y niñas de hasta 12 años a anticipar o retrasar hasta una hora su ingreso al trabajo, lo que modificará su horario de salida.
Por ejemplo, si una persona trabaja de 10:00 a 19:00 horas, podrá solicitar entrar a las 09:00 y salir a las 18:00 horas o retrasar su ingreso a las 11:00 para trabajar hasta las 20:00.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, explicó en T13 en Vivo que este derecho de las 40 horas tiene como objetivo que padres puedan apoyar a sus hijos, "por ejemplo cuando tienen que ir al colegio, llevarlos a un centro médico o realizar un tipo de trámite".
En tanto, otra de las dudas que aclaró la secretaria de Estado es que no se podrá sumar minutos la hora de colación para disminuir gradualmente la carga laboral en esta primera etapa de implementación.