¿Podremos trabajar desde nuestras casas?: Lo que dice la Reforma Laboral
Con la entrada en vigancia de la Reforma Laboral, no solo se podrá distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en 4 días, para así tener 3 de descanso.
Otra de las opciones que incorpora la ley es la posibilidad de realizar parte del trabajo a distancia, lo que se conoce como teletrabajo. Una alternativa que permitirá combinar tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
El Ministerio del Trabajo destaca que la ley estima que el avance de las tecnologías permiten el trabajo a distancia, con beneficios individuales y sociales, mejorando la productividad laboral, ahorrando tiempos y conciliando mejor la vida personal y familiar.
Revisa a continuación cómo acceder a esta nueva condición laboral.
¿Quiénes pueden optar al teletrabajo?
Sindicatos de empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30% de los empleados, quienes abogarán ante el empleador por trabajadores con responsabilidades familiares, jóvenes que estudien regularmente, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías fijadas por las partes.
¿Cómo solicitarlo?
El trabajador será el responsable de levantar la solicitud por escrito y el empleador deberá responder en no más allá de 30 días, pudiendo aceptar o rechazar el pacto.
¿Qué deberá pactarse?
De ser acordada una jornada semanal con más de un lugar para el desempeño de las actividades laborales, el contrato de trabajo deberá contar con un anexo fijando como lugar de trabajo el domicilio u otro sitio convenido, las adecuaciones de jornada, los sistemas de control y gestión y la duración del acuerdo.
¿Desde cuándo?
La posibilidad de pactar esta condición laboral estará vigente desde el 1 de abril de 2017.
¿Cómo se fiscalizará el cumplimento de la jornada?
La Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar este y otros pactos dentro de la que se puedan acordar entre el empleador y sus trabajadores dentro del marco de la nueva Ley del Trabajo.
¿Se puede revocar?
La reforma permite al trabajador volver unilateralmente a las condiciones originales. Esto siempre y cuando notifique por escrito al empleador con 30 días de anticipación.