¿Si salgo fuera del país por vacaciones la pierdo? 5 mitos sobre la Pensión Garantizada Universal (y su explicación)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado dirigido a personas mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos.
Si tienes una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales, el monto de la PGU corresponderá a $214.296; mientras que si tu pensión base se encuentra en el rango de $729.765 a $1.158.355, el monto de la PGU será variable.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
- Tener 65 años cumplidos. Sin embargo, para facilitar la solicitud puedes ingresarla a partir de los 64 años y 9 meses de edad.
- Su grupo familiar no debe integrar el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones: un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad, y un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP.
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Pese a que el beneficio tiene una amplia cobertura, es fácil que algunas personas se confundan y que incluso existan mitos al respecto. Acá te contamos cinco de ellos y sus respectivas explicaciones.
Cinco mitos sobre la PGU
1. Si trabajo, no puedo recibir la PGU. Es MITO.
Lo cierto es que: las personas pueden trabajar y recibir la PGU al mismo tiempo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos del beneficio mencionados con anterioridad.
2. La PGU es solo para quienes no tienen ninguna pensión. Es MITO.
Lo cierto es que: las personas que ya reciben una pensión también pueden acceder a la PGU, siempre y cuando el monto de su pensión base sea inferior a $1.158.355. El monto se calculará en función de la pensión base que ya se recibe.
3. Si salgo de Chile por vacaciones, pierdo la PGU. Es MITO.
Lo cierto es que: permanecer fuera de Chile por más de 180 días continuos en un año calendario es causal de extinción, por lo que un viaje corto -por menos de ese plazo- de vacaciones no debería afectar el beneficio.
4. Solo se puede solicitar la PGU en persona en una oficina de ChileAtiende. Es MITO.
Lo cierto es que: si bien es posible realizar el trámite en oficinas, existen diversas formas de solicitar el beneficio, incluyendo la solicitud en línea a través del sitio web de ChileAtiende, videollamada o por teléfono al Call Center 101.
5. Una vez que se aprueba la PGU, se recibe el beneficio de por vida sin importar las circunstancias. Es MITO.
Lo cierto es que: el Instituto de Previsión Social (IPS) revisa periódicamente si los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal siguen cumpliendo con los requisitos.
Existen causales de suspensión y extinción del beneficio, como no cobrar la PGU durante 6 meses seguidos, no entregar los antecedentes para acreditar los requisitos en tres meses, fallecimiento del beneficiario, permanecer fuera de Chile por un periodo superior a 180 días continuos, entregar antecedentes incompletos o dejar de cumplir con el requisito de focalización (no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población).