Operación Renta: 15 preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas
Este 1 de abril pasado comenzó la Operación Renta 2015 para todos los contribuyentes que hayan realizado su declaración antes el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Pese a que cada año hay más herramientas que simplifican este trámite, siempre hay dudas sobre algún punto específico. A continuación podrás encontrar las 15 preguntas más frecuentes y sus respectivas respuestas, recopiladas desde el sitio del SII.
Plazos de la declaración de renta
1. ¿Cuáles son los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?
Los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta por Internet o por papel se encuentran en la siguiente tabla. Las fechas de presentación están asociadas al pago o no pago de impuestos de la declaración respectiva:
MEDIO DE PRESENTACIÓN |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE TÉRMINO |
Internet Sin Pago |
01 de abril 2015 |
08 de mayo 2015 |
Internet Con Pago (*) |
09 de abril 2015 |
30 de abril 2015 |
Smartphone Sin Pago |
01 de abril 2015 |
08 de mayo 2015 |
Papel Con Pago |
09 de abril 2015 |
30 de abril 2015 |
2. ¿Hasta cuándo puede ser pagada por Internet una Declaración de Renta mediante la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas-PEC?
Para pagar por Internet una Declaración de Renta mediante la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas-PEC, éste se puede efectuar hasta el 24 de abril del 2015.
3. ¿Es posible acudir al SII en una fecha posterior a la señalada en la notificación para regularizar la declaración de renta?
Sí, es posible acudir en una fecha posterior, sin embargo, la forma de solicitar este servicio dependerá del funcionamiento de cada Dirección Regional, por lo que se recomienda consultar directamente en la oficina del SII que le corresponda según la notificación.
4. ¿Un contribuyente independiente que deja de emitir Boletas de Honorarios, por haber sido contratado como empleado dependiente, debe seguir presentando declaración de renta?
No, en la medida que perciba durante el ejercicio solamente renta en su calidad de empleado dependiente. Si emite Boletas de Honorarios en el mismo periodo debe presentar la declaración de impuestos correspondiente por el conjunto de las rentas.
Antecedentes para confeccionar la declaración
5. ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?
Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2014 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a $ 6.998.076 (13,5 UTA).
Tampoco están obligados a declarar renta los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.
Finalmente, también están exentos de este trámite los siguientes pequeños contribuyentes:
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público
Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro.
Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.
6. ¿Es obligatorio realizar la declaración de renta anual, ante el SII, con un contador?
No, para presentar la declaración de impuesto anual a la renta, ante el SII, no es requisito contar con un contador. Sin embargo, en casos de que exista cierto nivel de complejidad tributaria, el contribuyente puede optar por hacerse acompañar de un contador en la determinación y presentación de la declaración.
7. ¿Qué obligaciones tributarias tiene un extranjero con domicilio o residencia en Chile?
Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con domicilio o residencia en Chile son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas por fuentes de entradas situadas dentro y fuera del país. La excepción para un extranjero estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, pues sólo deberá pagar impuestos que tengan relación con las rentas que sean de origen nacional.
8. ¿Quién debe declarar los Impuestos a la Renta de una persona fallecida?
Si una persona fallecida percibía rentas suceptibles de impuesto, la obligación de declarar el Impuesto a la Renta debe ser cumplida por la sucesión (herederos), la que puede continuar utilizando el mismo RUT del causante (persona fallecida) hasta por tres años como máximo, contando como primer año el del fallecimiento, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Declaración de renta fuera de plazo
9. ¿Es posible diferir el pago del Impuesto a la Renta?
Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, el Pago Diferido de Impuesto.
Para ello, el contribuyente deberá efectuar una solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII.
10. ¿A qué tipo de intereses y multas está sujeto el pago diferido del Impuesto a la Renta?
El pago diferido del Impuesto a la Renta está sujeto a reajustes e intereses. Estos últimos tienen una tasa de 1,5% por mes o fracción de mes transcurrido después del plazo de pago. Respecto a la multa, no corresponde aplicarla, puesto que se ha presentado la Declaración de Renta y ha sido autorizado su pago diferido por parte del SII.
11. ¿A partir de cuándo se considera que una Declaración de Renta está fuera de plazo?
Se considera que una Declaración de Renta está fuera de plazo cuando es presentada después del 30 de abril 2015.
Se recuerda que están excluidas de este grupo las declaraciones "sin pago" enviadas por Internet, las cuales son consideradas "fuera de plazo" si se presentan después del 08 de mayo de 2015.
12. ¿Qué debe hacer una persona que no ha presentado sus Declaraciones de Impuesto a la Renta por encontrarse fuera del país?
Una persona que no ha presentado su Declaración de Impuesto a la Renta de años anteriores debe regularizar su situación, registrando dichas omisiones tributarias y determinando los impuestos correspondientes ingresando a la Oficina Virtual del SII en Internet, menú Renta, Declaración renta, Declaración y corrección de renta, opción Declarar Renta, a través de: declarar utilizando propuesta, declarar por formulario en pantalla o recuperar datos guardados y declarar utilizando software comercial.
Corregir o rectificar declaraciones
13. ¿En qué consiste el proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta?
El proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento que se inicia la segunda semana de junio del año tributario en curso mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.
En el proceso de rectificatoria se aclaran las diferencias y se genera, si es necesario, una nueva Declaración de Renta.
14. ¿Cómo se rectifica una Declaración de Renta por Internet?
Para rectificar una Declaración de Renta por Internet se debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, o bien desde la opción Consultar estado de declaración de renta. Para ambas alternativas se requiere RUT y Clave Secreta.
Luego, es necesario seleccionar el período que se rectificará y posteriormente se mostrará una pantalla denominada Consulta de Estado Declaración Renta, desde la cual podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
Corregir o rectificar declaración: esta opción permite corregir su Declaración de Impuesto a la Renta. Si su declaración está observada, ingresará al detalle de estas observaciones y, en los casos en que sea posible, obtendrá valores propuestos para corregir su declaración. Adicionalmente, podrá seleccionar ayudas, desde la siguiente opción:
Ayuda para corregir observaciones: en esta opción se encuentran instrucciones que ayudan a corregir las observaciones más comunes en forma individual.
15. ¿Se puede corregir o rectificar declaraciones de renta de años anteriores?
Sí, el proceso de rectificatoria de Renta es un proceso continuo, por lo cual usted puede corregir incluso declaraciones de años anteriores, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, Declaración Renta, Declaración y corrección de renta, opción Corregir o rectificar declaración, desde la cual puede elegir el período tributario a modificar. Para acceder a esta aplicación debe contar con Clave Secreta.
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