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Bono Invierno 2024: Hasta cuándo se pagan los $77.982

Agencia Uno - Bono Invierno 2024
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Las personas que no recibieron el beneficio del Estado pueden realizar un reclamo en ChileAtiende.

El pasado 2 de mayo se dio inicio al Bono Invierno 2024, el cual es uno de los beneficios entregados por el Estado más esperado de manera anual. 

La ayuda va dirigida a las personas mayores de 65 años, con el objetivo de que afronten de mejor manera los gastos asociados al comienzo del invierno. 

El monto de este año corresponden a $77.982 pesos. el beneficio no se puede postular, por lo que los interesados no deben realizar ningún trámite especial. 

¿Hasta cuándo se paga el Bono Invierno 2024? 

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Según detallan en el sitio del Instituto de Previsión Social (IPS), el aporte es un beneficio que entrega el Estado durante mayo y solamente por una vez, debido a que es una ayuda de manera anual a los pensionados y pensionadas. 

ATON - Bono Invierno 2024
ATON - Bono Invierno 2024

El aporte es entregado a los beneficiarios junto a la pensión de mayo. 

En el caso de que alguna persona considere contar con los requisitos para obtener el beneficio, está la posibilidad de presentar las inquietudes en las sucursales de ChileAtiende. 

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Para saber cuáles son las sucursales más cercanas a tu domicilio, pulsa >>AQUÍ<<. 

Requisitos para obtener el Bono Invierno 2024

Según detallaron en el sitio de ChileAtiende, los requisitos para obtener el Bono Invierno 2024 son:

  • Personas que tengan 65 años o más hasta el 1 de mayo de 2024. 
  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores; y que perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para personas de 75 años o más. 
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal. 
  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para personas mayores de 75 años. 
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. 
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406) para mayores de 75 años. 
  • Beneficiarios de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos. 
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