Al igual que en 2015, el Bono por Asistencia Escolar este año es de 6 mil pesos por alumno. Este es un beneficio que apoya con dinero a menores que cursan en la educación básica y secundaria, y que tengan entre 6 y 18 años de edad, al 31 de marzo del 2016.
En mayo de este año se emitieron 45.958 bonos, para lo que se dispuso de $405 millones aproximadamente. A continuación, revisa todos los detalles sobre este beneficio que entrega el Ministerio de Desarrollo Social:
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar cursando niveles de educación Básica o Media.
- Tener entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año en curso.
- Estar estudiando en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
- Tener un porcentaje de asistencia mensual superior o igual a 85%.
- Estar dentro del programa Seguridad y Oportunidades, del Ingreso Ético Familiar.
¿Cuándo se paga el Bono Asistencia Escolar?
El pago de la asistencia escolar se realizará mensualmente, por un máximo de 24 meses. La asistencia correspondiente a cada mes, será pagada 3 meses después, con la información proporcionada por el Ministerio de Educación.
¿Dónde se cobra el bono?
De manera presencial en la Caja de Compensación Los Héroes. De haber registrado su cuenta bancaria, se hace a través de transferencias.
¿Quiénes lo pueden cobrar?
Para los beneficiarios de Seguridades y Oportunidades, el receptor de pago será la persona que viva sola, o el integrante de la familia que corresponda, según orden de prelación establecido de acuerdo a la composición familiar informada en el Registro Social de Hogares.
El orden de prelación para constituirse como cobrador:
- La madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar.
- La mujer mayor de edad, jefa de familia o pareja del jefe de familia. La mujer mayor de edad que desempeña la función de dueña de casa.
- Sólo en los casos de familias usuarias donde no exista ninguna mujer que cumpla con las condiciones establecidas en los números 1º, 2º y 3º anteriores, la transferencia monetaria base, la transferencia monetaria condicionada y el Bono de Protección, podrán ser pagados al hombre jefe de familia, que sea mayor de edad.
En caso que éste no pueda o no exista, los señalados beneficios podrán ser pagados a cualquier miembro de la familia de sexo femenino mayor de edad, y en caso que ésta no pueda o no exista, a cualquier miembro de la familia de sexo masculino, mayor de edad.
No obstante, si no es aplicable ninguna de las anteriores, la transferencia podrá ser pagada a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de edad.