Desde el 12 hasta el 21 de enero, los estudiantes de primer año que se hayan matriculado en alguna universidad, instituto profesional o centro de formación técnica tienen derecho a retractarse del contrato previamente firmado, presentando el comprobante de una segunda matrícula.
El director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que "las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que 'la plata se devuelve en marzo'”.
El derecho a retractarse es aplicable cualquier tipo de casa de estudio, independientemente de en cuál de ellas se haya realizado la primera o segunda matrícula. Incluso, también corre para aquellos que se hayan matriculado con meses de anterioridad a la fecha de la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades.
¿Qué pasa con el dinero de la matrícula retractada?
Este es un punto en el que hay que estar muy claro para que no se cometan irregularidades. Por eso se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El establecimiento no puede cobrar por los servicios de los cuales el alumno desistió.
- Se debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentaición que respalda el pago del año (en el caso que corresponda), dentro de los próximos 10 días corridos desde que el alumno decidió retractarse.
- La institución sólo podrá retener hasta el 1% de lo pagado del arancel anual de la carrera, por conceptos de costos de administración.
Además, hay que tener en consideración que mientras siga vigente el plazo para desistir de la matrícula, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido. O sea, no pueden endosarlos o darlos en garantía, tampoco puden ser llevados a una comisión de cobranza y realizar algún otro tipo de operación similar. Por lo tanto, los documentos que acrediten el pago deben ser guardados por si el alumno decide desistir.
¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?
- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto. Debe quedar bien clara la fecha.
- No olvidar pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta, de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero, corresponde a una infracción.
- Si la respuesta es negativa, se debe presentar el reclamo ante Servicio Nacional del Consumidor.