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Subsidio habitacional 2015: Las preguntas más frecuentes sobre el beneficio

Subsidio habitacional 2015: Las preguntas más frecuentes sobre el beneficio
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"¿Quiénes pueden postular?", "¿Cómo se debe hacer el trámite?" o "¿Dónde se debe realizar?" son algunas de las dudas. Acá las respuestas.

Este lunes 18 de mayo empezó el primer período de 2015 para postular al Subsidio Habitacional para Sectores Medios y Grupos Emergentes.

Los plazos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgó para postular se extienden hasta el jueves 28 de mayo por internet y el 29 de mayo de manera presencial.

Pero, el beneficio también genera varias preguntas para sus postulantes, por lo que el Minvu entrega una serie de datos para entender cómo funciona:

¿En qué consiste el subsidio habitacional?

El subsidio es una ayuda directa que entrega el Estado a aquellas familias que no pueden financiar por si solas su primera vivienda, que se complementa con el ahorro familiar y en algunos casos con créditos hipotecarios y/o aportes de terceros.

¿Quiénes pueden postular?

Estos aportes están dirigidos a personas con capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o con recursos propios, tanto de clase media como de grupos emergentes.

¿A qué tipo de viviendas se puede aspirar?

Se puede comprar o construir una vivienda nueva o usada.

En el caso de compra: El programa está destinado a familias de sectores medios que no son propietarias de una vivienda, que tienen capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario. Este apoyo del Estado permite comprar una vivienda nueva o usada, en sectores urbanos o rurales.

En el caso de una construcción: El programa está destinado a familias de sectores medios que cuentan con un sitio propio y no son propietarias de una vivienda, que tienen capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario. Este apoyo del Estado permite construir una vivienda en sitio propio o densificación predial (construcción de una vivienda donde ya existe una), en sectores urbanos o rurales.

¿Cuáles son los tipos de subsidio?

Título I: Subsidios para Grupos Emergentes (Corresponde al tramo 2 del Título I, del D.S. N° 1, de 2011). Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.200 UF.

Título II: Subsidios para la Clase Media. Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 UF.

¿Cuáles son los requisitos para postular al beneficio?

  • Ser mayor de edad.
  • El interesado y su cónyuge no pueden ser propietarios de una vivienda, haber recibido antes un subsidio habitacional, ni haber sido propietarios de una vivienda adquirida con subsidio habitacional.
  • No pueden postular simultáneamente marido y mujer, aun cuando se encuentren separados de hecho. No se puede postular a distintos programas.
  • Tener Cédula Nacional de Identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar además el Certificado de Permanencia Definitiva.
  • Tener un ahorro mínimo, según el valor de la vivienda que se busca construir o comprar, depositado en la cuenta de Ahorro para la Vivienda al último día hábil del mes anterior a la postulación. Se considera el valor de la UF al último día del mes anterior al de la postulación (Al 30 de abril de 2015 = $24.754,77).
  • No superar el puntaje máximo en la Ficha de Protección Social (FPS), según la modalidad a la cual se postule.
  • No superar el monto máximo neto de ingreso mensual del grupo familiar establecido para cada alternativa.

¿Dónde se abre una Cuenta de Ahorro?

Se debe abrir una Cuenta de Ahorro para la Vivienda a través de un banco o entidad financiera, con un contrato mínimo de ahorro exigido de acuerdo al programa de su elección.

¿Cuánto se debe tener ahorrado?

30 UF ($742.644.- aprox.), en Subsidios para Grupos Emergentes del Título I tramo 1 (también conocido como "Título 0", para viviendas de hasta 1.000 UF) y tramo 2, para viviendas de hasta 1.400 UF (1.600 UF en regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Aysén, de Magallanes, Provincias de Palena y Chiloé, comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández).

50 UF ($1.237.739.- aprox.), en Subsidios para Clase Media del Título II, para viviendas de hasta 2.000 UF. (2.200 UF en regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Aysén, de Magallanes, Provincias de Palena y Chiloé, comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández).

¿Es posible optar a un subsidio para la compra de una segunda vivienda?

El subsidio habitacional es una ayuda del Estado para familias vulnerables, por cuya situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.

¿Qué documentos son necesarios para postular?

En el caso de postular a la compra de una vivienda conoce los formularios que debes llenar haciendo clic aquí.

En el caso de postular a construcción de una vivienda conoce los formularios que debes llenar haciendo clic aquí.

¿Dónde puedo postular?

En línea, a través del sitio del Minvu. Conoce acá un manual paso a paso para la postulación.

Región Metropolitana: Serviu Metropolitano, ubicado en Arturo Prat Nº 48, subterráneo, Santiago.

Oficinas Provinciales.

Municipalidades.

Serviu regionales.

¿Qué vigencia tiene el Certificado de Subsidio?

21 meses desde la fecha de su emisión. Una vez caducado, este certificado debe ser devuelto a la entidad financiera donde abrió su cuenta de ahorro para la vivienda y ésta debe levantar el bloqueo o restricción de giro.

¿Qué documentos se deben presentar para obtener un duplicado del Certificado de Subsidio?

  • Carta solicitud explicando el extravío.
  • Página completa, original, del Diario Oficial en donde se da cuenta del extravío del certificado y sus cupones (debe figurar el nombre completo del beneficiario, serie y número del certificado).
  • Fotocopia Cédula de Identidad.

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