Acreencias bancarias que caducan en 2015: ¿Cómo rescatarlas?
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Las acreencias bancarias sujetas a caducidad es un término difícil de entender para muchos. Pero en palabras simples, se trata de “dineros olvidados” en los bancos que el titular nunca cobró.
Cada enero las entidades bancarias tienen la obligación por ley de informar sobre la existencia de estos montos que no han presentado movimientos ni han sido reclamados en dos años.
En marzo de cada año, el Diario Oficial publica esa información acompañada del nombre y apellido de titular, junto al banco donde están guardados los dineros.
Luego de eso, las personas tienen un plazo máximo de tres año (desde el 31 de enero en que el banco informó sobre la existencia de esos montos) para reclamar el dinero. De lo contrario, los montos pasan directamente a las arcas fiscales. Es decir, para entonces los dineros ya han estado cinco años sin movimiento.
Acreencias caducadas en 2015
En este LINK puedes revisar si tienes montos de 2012 que ya podrían haber caducado
Cabe señalar que en esta lista se encuentran todas las acreencias bancarias del proceso 2012, incluso aquellas que los titulares ya retiraron en su debido plazo.
¿Puedo recuperar una acreencia ya caducada?
Sí. Este 31 de enero de 2015 caducaron las acreencias bancarias que fueron publicadas en 2012 y ya se encuentra retenidas por el fisco.
Sin embargo, contra todo pronóstico, aún no está todo perdido.
Desde la SBIF explicaron a T13.cl que aquellas personas que no cobraron sus acreencias pertenecientes al proceso 2012, aún pueden recuperar su dinero.
¿Cómo se recupera el dinero?
Quienes sí tengan dineros retenidos en las arcas fiscales, deben hacer la gestión para solicitar la devolución ante la Tesorería General de la República. Cabe señalar que no se estipula un plazo máximo para realizar este proceso.
Tras realizada la gestión, queda en manos de la Tesorería determinar caso a caso si corresponde la entrega del monto. Ya que en los casos de quienes presenten deudas fiscales, ese dinero compensará los montos adeudados.
El trámite debe ser presencial, en las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial, donde se deberá entregar los siguientes documentos:
Documentos requeridos:
- Formulario 10, mediante el cual se materializó el ingreso de la acreencia caducada. Implica conocer el número de folio, fecha de ingreso e identificación de la institución financiera que realizó el ingreso en arcas fiscales.
Si el trámite lo realiza el propio interesado:
- Cédula de Identidad vigente. (Original y fotocopia).
Si el trámite lo realiza un tercero:
- Cédula de Identidad del contribuyente y del mandatario (vigentes). (Original y fotocopia).
- Poder Notarial que lo faculta para realizar el trámite entregado.
Si el trámite lo realiza el representante legal:
- Tarjeta Rut del contribuyente. (Original y fotocopia).
- Cédula de Identidad del representante legal. (Original y fotocopia).
- Fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de la empresa. Debe contener razón social de la empresa, identificación y Rut del representante legal. Tiene que especificar que fue autorizado para efectuar esta diligencia. Además debe incluir lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada, firma y timbre del notario que autorizó el documento.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública. (Original)
Si el trámite lo realiza una persona distinta del representante legal:
- Rut del contribuyente. (Original y fotocopia).
- Cédula de Identidad del representante legal y del mandatario (vigentes). (Original y fotocopia).
- Fotocopia legalizada de la escritura pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia de la Escritura Pública. (Original).
- Carta Poder otorgada ante notario que debe contener la identificación y Rut del representante legal; identificación y Rut del mandatario, especificar que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del notario.
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