La Corte Suprema despachó un fallo, este jueves, que obligó por primera vez al máximo tribunal a referirse al ilícito que el Ministerio Público persigue cuando una persona incumple alguna medida sanitaria impuesta por la autoridad para enfrentar el COVID-19 y que se ha convertido en el delito más cometido durante la pandemia y que sanciona a las personas por poner en peligro la salud pública.
El caso que orginó esta sentencia se remonta al 18 de abril de 2020 cuando un hombre identificado como Marcelo Millapán fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro individuo, a las 22:20 horas, momento en que regía el toque de queda. Éste no portaba salvoconducto al momento de ser controlado.
Tras esto, el hombre fue condenado en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane por infringir el artículo 318, sin embargo, tras un recurso de nulidad, el máximo tribunal lo revisó y lo absolvió, insistiendo en que el Ministerio Público se equivoca en su requerimiento cuando imputa la comisión del delito, ya que a su juicio, ese tipo penal no existe.
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"La ley exige que se ponga en peligro la salud pública", dice el fallo, agregando que "castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública".
En ese sentido concluyeron que el delito sería una categoría intermedia, entre un ilícito de peligro abstracto y uno de peligro concreto.
"Es una categoría intermedia llamada de peligro hipotético, o 'abstracto-concreto', que no exige que el acto particular que se juzga haya generado efectivamente un riesgo especifico y mensurable al bien jurídico, pero sí que haya sido idóneo para generarlo, sin quedar asumida esa posibilidad, a priori, como inherente a la infracción de los reglamentos sanitarios, como sería el caso de un delito de peligro abstracto propiamente tal", dice la sentencia.
En otro punto, los magistrados dan su opinión sobre la mera infracción al toque de queda respecto del caso penal en cuestión.
"No representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia. De hecho, el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí- son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo. Pero el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. De hecho esa conducta es más peligrosa en el día (sanitariamente hablando), por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural", asegura el fallo.
La decisión judicial que cuestiona medidas impuestas por la autoridad sanitaria, se suma al acuerdo adoptado este miércoles por la Tercera Sala de a Corte Suprema que permitirá la celebración de misas en base a la libertad de culto y la igualdad ante la ley, incluso cuando haya cuarentenas estrictas de la Fase 1 del Plan Paso a Paso.