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Suprema acoge recurso de amparo de Cristián Precht en contra del Arzobispado de Santiago

Suprema acoge recurso de amparo de Cristián Precht en contra del Arzobispado de Santiago
T13
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En falló unánime, el máximo tribunal del país determinó que hubo actuar arbitrario de parte de la institución religiosa al restringir la libertad de desplazamiento del religioso.

Este jueves en fallo unánime la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra del arzobispado de Santiago por el sacerdote y ex vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, por vulneración a la libertad de desplazamiento.

La acción judicial del religioso responde a que el arzobispado le ordenó a residir en Santiago por el período que dure el proceso canónico disciplinario que se había abierto en su contra, sobre lo que la Corte de Apelaciones de Santiago había dictaminado no acoger el recurso ya que no advirtió la existencia de un acto que pueda considerarse ilegal y arbitrario realizado por la parte recurrida.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país explicó que esta orden, desde el punto de vista jurídico, "es constitutiva de un actuar ilícito por parte de la recurrida que amenaza y perturba la libertad personal del amparado, por cuanto se ve expuesto a una orden -expresada en un medio público- que lo conmina perentoriamente a restringir su libre desplazamiento, cuestión que es capaz de generar en él un fundado temor de ser objeto de coerción, consistente en la imposición de graves sanciones morales en caso de incumplimiento, todo ello justificado en un comunicado que no tiene correlato con la investigación canónica que lo afecta y con las decisiones adoptadas a raíz de la misma".

Debido a esto, es que la sala determinó que "se revoca la resolución apelada de treinta de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte 1785- 2018 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Christian Precht Bañados, y se dispone que la recurrida elimine de inmediato la comunicación aludida y cese en cualquier acto que afecte ilegalmente la libertad personal del amparado".

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