Superintendencia de Pensiones entrega instructivo a AFPs para retiro de hasta el 10% de fondos
El Presidente de la República promulgará este viernes la reforma constitucional que permite el retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos de pensiones por única vez, producto de la pandemia, por lo que desde la próxima semana, cuando la ley sea publicada en el Diario Oficial, los cotizantes podrán solicitar parte de su dinero.
La ley impulsada por diputados y diputadas de oposición y aprobadas por ambas cámaras del Congreso establece que el retiro de los fondos será, para todo quien lo haga, en dos cobros. Es decir, en primer lugar se podrá retirar hasta el 50 por ciento del total a cobrar y días después se podrá retirar el resto.
La AFP tendrá hasta diez días hábiles como máximo para transferir o entregar la primera parte del pago a partir de la solicitud del afiliado, mientras que el resto del dinero será entregado en un plazo máximo de 30 días hábiles luego del primer cobro.
Para que este cobro sea fácil y exento de complicaciones para los cotizantes, que podrían llegar hasta once millones en total, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las Aseguradoras de Fondos de Pensiones para que implementen una serie de medidas en mejorar la atención, tanto presencial, como web y vía telefónica.
La SP determinó que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.
“Las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado”, explicó la SP.
El ente regulador explicó que las administradoras deberán además efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
También se dispone que las AFP deberán reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente. Las administradoras deberán capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información a que tengan acceso.
La autoridad, además, instruyó optimizar la capacidad de atención de las agencias de las administradoras, las que deberán tener en funcionamiento todos sus medios presenciales. Dado que las AFP están catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena
Por otra parte, se instruye que dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del oficio las AFP deberán enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos. Ahí, deberán señalar que el valor en pesos es referencial a la fecha de la misma comunicación y que podría sufrir variaciones de acuerdo a las fluctuaciones en el valor de las cuotas de los fondos de pensiones.
“La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera”, agrega.
Las AFPs deberán además desarrollar una aplicación que deberá presentar el monto máximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo. El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, presentándole el número de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. También deberá ofrecer la opción de un retiro parcial (menor al máximo permitido), en cuyo caso el afiliado deberá señalar el monto en cuotas o pesos requeridos.