Esta semana se habilitó en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) el acceso a una nueva medida de apoyo orientada a empresas del Régimen Propyme y Pyme Transparente afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria en el país.
Esta nueva ayuda, que beneficiará a un universo de cerca de 150 mil empresas, entrega la opción de solicitar el reembolso del remanente de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
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De acuerdo a la Ley 21.256, publicada el 2 de septiembre en el Diario Oficial, y que establece medidas para la reactivación económica, esta devolución está orientada a Mipymes, de buen comportamiento tributario, que hayan tenido una baja en sus ingresos de al menos un 30% entre el 1° de enero y 31 de mayo de 2020, comparado con el mismo periodo de 2019, actualizados.
La Ley también incorporó otros beneficios para las Mipyme, tales como la ampliación a 3 meses del plazo de postergación de IVA y la Rebaja del Impuesto de Primera Categoría y de Pagos Provisionales Mensuales para Pymes durante los años 2020, 2021 y 2022, los que entrarán en vigencia en los próximos meses.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?
Ente otros requisitos, las empresas deben registrar un remanente de IVA en su declaración de IVA de junio, generado por las operaciones entre el 1 de enero y 31 de mayo de 2020 y deben haber presentado la Declaración de IVA (F29) correspondiente al mes al periodo tributario agosto, que se presenta en el mes de septiembre.
Adicionalmente tienen que tener sus Declaraciones Mensuales de IVA (Formulario 29) presentadas en los últimos 36 periodos tributarios, no encontrarse en alguna de las causales del Art. 59 bis del Código Tributario ni tener deuda tributaria, salvo que estén cumpliendo convenio de pago con la Tesorería General de la República.
¿Cómo hacer la solicitud del beneficio?
Para realizar la solicitud, los contribuyentes deben ingresar en el acceso disponible en sii.cl, en el que se realiza una revisión automática del cumplimiento de los requisitos.
Luego se despliega un formulario que contiene el monto de Remanente de IVA disponible, y en el que se debe ingresar el monto que desea solicitar, para luego confirmar la solicitud.
¿Cuándo recibiría el pago?
En un plazo máximo de 10 días hábiles, la Tesorería General de la República realizará el depósito en la cuenta bancaria que haya indicado el contribuyente. Dicha opción estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2020.