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Servicio Militar 2021: Publican nómina de convocados en el sorteo general

Servicio Militar 2021: Publican nómina de convocados en el sorteo general
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Quienes fueron citados y no quieran realizar el Servicio Militar, tendrán un plazo para presentar alguna de las excusas legales.

Este martes 20 de octubre la Dirección General de Movilización Nacional publicó la nómina de los jóvenes no voluntarios, nacidos en 2002, que les corresponde realizar el Servicio Militar en 2021. 

Si bien existe la posibilidad de que un grupo de personas realice la instrucción militar de manera voluntaria, todos los años el Ejército entrega una lista con jóvenes que deberán presentarse en sus dependencias.

Revisa la nómina haciendo CLICK AQUÍ o en el siguiente buscador web con tu RUT: 

De todos modos, quienes no quieran hacer el Servicio Militar en 2021 podrán excusarse y evitarlo, aunque deben cumplir algunas condiciones.

Los interesados deben efectuar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA EXCUSARSE

Los ciudadanos llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) son:

- Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.

- Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

- Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).

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