Servicio Militar 2020: Publican nómina de sorteados no voluntarios
El pasado 22 de octubre la Dirección General de Movilización Nacional publicó la nómina de los no voluntarios, nacidos en el año 2001, que les corresponde realizar el Servicio Militar en 2020.
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Asimismo, el organismo reveló que el plazo para presentar las excusas se extiende hasta el 20 de noviembre.
"Si saliste sorteado, tienes plazo desde hoy (22 de octubre) y hasta el 20 de noviembre, para acercarte al Cantón de Reclutamiento más cercano a tu domicilio, y solicitar una modalidad alternativa al cumplimiento del Servicio Militar, o de optar a una de las 6 causales de exclusión que entrega la ley", indicó la DGMN.
Y el organismo agregó: "Los varones y mujeres que desde el mes de abril se han inscrito como VOLUNTARIOS, deberán revisar las listas de llamados a partir de la segunda semana de febrero de 2020".
¿Cuáles son las causales de exclusión que contempla la ley?
Los interesados deben efectuar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Los ciudadanos llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) son:
- Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
- Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
- Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).