Sernac explica el paso a paso para acceder a la portabilidad financiera
Aumentar la competencia en el mercado y permitir que las personas puedan acceder a mejores condiciones bancarias son parte de los objetivos de la ley de portabilidad financiera que entró en vigencia este martes.
Una normativa que permitirá tanto a personas como a las pymes poder migrar hacia otro banco con sus respectivas cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices, algo similar a lo que ya ocurre desde hace años con la telefonía móvil.
Desde el gobierno explican que junto con aumentar la competencia, la portabilidad financiera reducirá significativamente los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de una institución a otra. A modo de ejemplo, si antes los costos asociados al refinanciamiento de un crédito hipotecario de 1000 UF eran de $700 mil, ahora solo se pagarán $280 mil.
Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que valoraron la ley, explicaron paso a paso cómo se puede acceder.
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Paso 1: Solicitud de portabilidad
Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.
Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario en el que especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.
Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.
Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera. El Sernac recomienda solicitar ofertas de portabilidad en al menos tres instituciones financieras.
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Paso 2: Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud
La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá pedir nuevos antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.
La ley ordena a las instituciones financieras reportar al Sernac y al consumidor los incumplimientos en que incurra otra institución financiera respecto del plazo y forma de emisión de estos certificados.
La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.
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Paso 3: Oferta de Portabilidad
El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.
La oferta de portabilidad tendrá una vigencia de, a lo menos, 7 días hábiles bancarios desde su emisión para que el consumidor la acepte. Una vez aceptada por el consumidor, las condiciones de la oferta, tales como la tasa de interés, se deberán mantener hasta la celebración del contrato.
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Paso 4: Aceptación de la Oferta y mandato para el cierre de productos con la institución inicial
El consumidor podrá aceptar la oferta, en forma física o digital, a través del canal que la entidad financiera haya indicado en la oferta.
Con la aceptación de la oferta, el consumidor otorga a la nueva institución un mandato para pagar y poner término a los productos financieros con la empresa financiera original.
Este mandato facultará a la nueva institución financiera para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
El consumidor podrá arrepentirse de su aceptación inicial en cualquier momento previo a la celebración del contrato respecto.
Si los productos financieros que serán objeto de cierre contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo de tres días hábiles bancarios, contados desde el cierre del producto.
Adicionalmente, la ley limita los cobros de notarías y conservadores de bienes raíces por este trámite, lo que se suma a una reciente reducción en los aranceles de los conservadores. Actualmente, para el refinanciamiento de un crédito hipotecario el deudor puede llegar a desembolsar más de $560 mil. Con la portabilidad los costos pueden disminuir más de un 50%.