Sernac exige información por posible sobreventa de entradas para Radwimps en Chile
El pasado 24 de marzo se realizó en el Teatro Caupolicán un concierto de la banda japonesa Radwimps.
Según registros en redes sociales, ese día hubo demoras en el ingreso al teatro de calle San Diego y también personas que, habiendo pagado un ticket, tuvieron que sentarse en las escaleras.
Debido a los reclamos, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), comunicó este jueves que solicitó a la productora del evento que les entregue su versión de los hecho ante una posible sobreventa de entradas.
El organismo requirió información sobre los periodos de venta de entradas, la cantidad de entradas vendidas para el evento, desagregadas por cada sector habilitado del teatro, especificando también los sectores que eran numerados.
Atenea Producciones tiene un plazo de 10 días hábiles para entregar la información requerida por la institución. Una vez analizado el caso, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el Sernac tomará las medidas que estime adecuada para ir en defensa de las personas afectadas.
El Servicio Nacional del Consumidor recordó los derechos que tienen quienes asisten a espectáculos:
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Todo lo que la empresa ofrece debe cumplirlo, ya sea horarios, artistas, entre otras condiciones relevantes.
- Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas o incumplimientos, las y los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio.
- Las y los consumidores tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.
- Los eventos deben desarrollarse siempre en condiciones de seguridad, lo que incluye que cuenten con los permisos y las autorizaciones correspondientes que lo garanticen, así como no sobrepasar los aforos establecidos. De no ser así, las empresas deben responder frente a las personas.
- Si las empresas del mercado de entretención que, por circunstancias excepcionales no pueden dar íntegro cumplimiento a la actividad anunciada (por ejemplo, por problemas sanitarios), deben tomar todas las medidas para mitigar los daños derivados de esta situación a las y los consumidores, informar adecuadamente de las condiciones de suspensión y devolver lo pagado.