Sernac denunció a siete empresas por ofrecer seguros como obligatorios
Este jueves el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) denunció a 7 empresas del retail financiero, tras detectar, a través de una salida de sus funcionarios como ministros de fe, una serie de incumplimientos a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) al momento de ofrecer seguros, como por ejemplo ofrecer el de desgravamen como obligatorio para las tarjetas de crédito.
El Servicio busca que la justicia aplique a las empresas el máximo de las multas, y por otro lado, requiere que las empresas ajusten sus prácticas comerciales a los estándares que establece la Ley.
La salida de ministros de fe del Sernac realizó a fines de mayo, y se visitaron entidades del retail financiero en cada una de las capitales regionales del país, para constatar las prácticas comerciales en la comercialización de productos adicionales asociados a las tarjetas de crédito, en particular, los seguros que se ofrecen: seguros de desgravamen, cesantía, contra fraude, vida, de daños y pérdidas de bienes, robos, hogar, entre otros.
Finalmente, y luego del respectivo análisis, el Sernac decidió denunciar ante la justicia a 7 empresas: tres de la región Metropolitana, y cuatro de regiones (Bío-Bío, Los Ríos, Maule y Arica y Parinacota). Todas estas empresas indicaban como obligatorio el seguro de desgravamen y/o el de vida. Las empresas denunciadas son: Cencosud retail, Family Card, Family Shop, Isaflor, Corona, Fashion Park y La Polar.
Asimismo, el Sernac ofició a la empresa Tricot, en la región Metropolitana debido a que la entidad, al comercializar los seguros de desgravamen y de cesantía, que son ofrecidos en conjunto con la tarjeta de crédito Visa, no cumple con informar a los consumidores sobre el valor de la prima de dichos productos.
El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que “en el caso de los créditos de consumo, no existen seguros obligatorios. El consumidor puede aceptarlos o rechazarlos, y en caso de aceptarlos, puede contratarlos con la empresa que le entregue la mejor opción y no necesariamente con aquella que le entrega el crédito”.
La única excepción la constituyen los créditos sociales, en los cuales se puede exigir seguro de desgravamen por las cajas de compensación, explicó la autoridad.
Incendio y desgravamen: único seguros obligatorios
Los únicos seguros obligatorios son el de incendio y el de desgravamen para los créditos hipotecarios, los cuales deben ser correctamente informados, incluyendo la cobertura, condiciones, restricciones, costos, entre otros.
El contrato es la póliza que debe contener las condiciones relevantes del servicio, como por ejemplo:
- El costo o prima;
- El deducible, es decir, la cantidad de dinero que no cubre la póliza y que depende de diversos factores;
- La cobertura, esto es, los montos comprometidos ante la ocurrencia de los siniestros contratados por el consumidor.
- Y especialmente las restricciones o aquellos factores que no son cubiertos por el contrato.