Seguro de Cesantía: Suman sexto y séptimo pago con cargo al Fondo Solidario
De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, este viernes se publicó en el Diario Oficial el decreto que extiende a un sexto y séptimo pago el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario.
Con esta medida miles de trabajadores que actualmente se encuentran sin empleo producto de la pandemia podrán acceder a esta prestación, aunque no cuenten con los fondos necesarios en su ahorro personal para cubrir estos pagos.
"Estos dos nuevos giros serán una ayuda concreta para miles de chilenos y sus familias que lo están pasando mal producto de esta crisis sanitaria que ya se ha extendido por más de seis meses. La Ley de Protección del Empleo ha sido una herramienta que nos ha permitido ayudarlos y por eso impulsamos una reforma que nos permitió extenderla hasta febrero del próximo año y mejorar sus prestaciones", señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.
Estos pagos adicionales, serán de un 45% del promedio de la remuneración del trabajador, con un tope máximo de $419.757 y mínimo de $225.000, y rigen a partir del 1 de agosto de este año. Por lo tanto, quienes accedan al sexto y séptimo pago recibirán las prestaciones a partir de esta fecha, según corresponda.
El decreto publicado en el Diario Oficial establece además el aumento del monto correspondiente al quinto pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el que se elevó a 55%. Por lo tanto, quienes recibieron su quinto pago después del 1 de agosto, por un monto inferior, recibirán el diferencial. Mientras que a quienes les corresponda el pago a partir de este mes, recibirán el monto con el ajuste incorporado.
La fecha de pago de estos giros para los trabajadores con contratos suspendidos, dependerá, en cada caso, de cuando se les pagó su quinto giro. A partir del día lunes 28 de septiembre, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) iniciará la notificación individual para cada trabajador informando la fecha exacta de su pago.
Desde la semana del 5 de octubre se iniciarán los pagos priorizándose a los trabajadores a quienes les corresponda percibir pagos o reliquidaciones de manera retroactiva, pudiendo en ciertos casos los trabajadores recibir beneficios por este decreto el día 2 de octubre.
Las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario quedan de la siguiente manera:
Meses |
Porcentaje promedio remuneraciones |
Primero |
70% |
Segundo |
55% |
Tercero |
55% |
Cuarto |
55% |
Quinto |
55% |
Sexto |
45% |
Séptimo |
45% |